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Reforma previsional permite traspaso de hasta 50% de fondos de AFP por divorcio

sábado, 24 de mayo de 2008

Francisca Garrido P.
Economía y Negocios, El Mercurio

Este aspecto de la nueva normativa -que entrará en vigencia a fines de año- establece que el cónyuge que demuestre menoscabo económico podrá solicitar al juez que tramita su nulidad que su pareja le entregue hasta este porcentaje de los fondos que ahorró en la AFP durante su vida matrimonial.

Pensiones básicas solidarias (PBS) para los más pobres, pagos a las madres por sus hijos nacidos vivos, beneficios a los trabajadores que hagan ahorro previsional voluntario colectivo (APVC)... Los cambios que trae la reforma previsional apuntan en los más diversos sentidos, incluso en los casos en que un matrimonio se separe.

La nueva normativa -cuyos últimos ajustes de procedimiento están en trámite- establece que el cónyuge que tenga los mayores ingresos puede entregar a su pareja una compensación por hasta el 50% de los fondos ahorrados en la AFP durante su vida matrimonial, en caso de que ésta acuda a la justicia para pedir la restitución durante el proceso de divorcio.

Este punto de la reforma previsional busca proteger a el o la cónyuge que, durante su vida matrimonial -ya sea porque dejó de trabajar o porque tuvo un empleo de baja remuneración por dedicarse a su familia- haya tenido un menoscabo económico que sea comprobable por la justicia.

En términos formales, el cónyuge que sienta que durante su relación matrimonial sufrió este menoscabo económico deberá solicitar la compensación al juez. Para esto, la Superintendencia de AFP (SAFP) informó que los documentos y antecedentes que éste debe presentar se fijarán en el juicio de divorcio o nulidad. Sin embargo, la autoridad recomendó que para determinar el saldo de la cuenta individual del compensador, el medio de prueba más apropiado es el certificado de saldo emitido por la AFP, que deberá estar lo más actualizado posible.

Un dato clave en este tema es que la compensación sólo puede provenir de los fondos previsionales obligatorios acumulados por el compensador durante su vida matrimonial. Por exclusión, los fondos de ahorro previsional voluntario (APV) no podrán ser tocados.

De acuerdo con el proyecto de circular de la SAFP -que deberá ser ratificado en las próximas semanas- existen dos alternativas para definir el monto de compensación que, a su vez, puede darse de dos formas: en una cifra de dinero o en un porcentaje del fondo del ahorro previsional obligatorio.

La primera alternativa es que los cónyuges mayores de edad (esto es, de 18 años o más) convengan el monto de la compensación y su forma de pago, aunque de todas maneras el acuerdo debe ser sometido a la aprobación del tribunal.

La segunda es que sea un juez el que decida, siempre en el marco del proceso de divorcio.

De acuerdo con la circular preliminar hecha por la SAFP para esta materia, no existen criterios predefinidos (como monto ahorrado, años de matrimonio o brecha de ingresos entre las partes) para determinar el porcentaje del aporte, por lo que la decisión final será determinada íntegramente por el juez.







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