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Si bien el mensaje de Sebastián Piñera puso énfasis en la creación de empleos de calidad, el anexo de la Cuenta Pública correspondiente al Ministerio del Trabajo entregó más especificaciones de los cambios a la legislación laboral que prepara el Gobierno. Dentro de la programación para el período 2018-2022, se confirma la definición política de regular el vacío legal que quedó con los grupos negociadores en la reforma laboral heredada de la administración anterior, aunque admitiendo diferencias entre estas organizaciones y los sindicatos. "Especificar el procedimiento de negociación colectiva al que deberán someterse los grupos negociadores fuera de los sindicatos, pero reconociendo las diferencias de estas asociaciones transitorias con los sindicatos", precisa el texto del anexo. Dicha definición marca un matiz respecto de lo que había planteado antes el actual oficialismo cuando era oposición. En 2016, tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que derribó la titularidad sindical y validó a los grupos de trabajadores, el gobierno de Michelle Bachelet alegó que no se logró llegar a un acuerdo con Chile Vamos para legislar una ley corta o adecuatoria a la reforma, debido a que dicho sector no transó en dotar a los grupos con derecho a fuero y huelga, facultades que eran similares a las que tenían los sindicatos. El Ejecutivo de ese entonces, en cambio, planteó regularlos con capacidades más acotadas, para mantener la primacía de las organizaciones sindicales. En el anexo tampoco se precisa si dichos perfeccionamientos se realizarán por la vía legal o administrativa, pero al hablar de la evaluación de la reforma laboral se menciona que, "en virtud de la potestad de la Dirección del Trabajo (DT), se buscará uniformar criterios de interpretación en determinadas materias de la legislación laboral. Ello, con el fin de evitar incertezas que puedan afectar el desarrollo armónico del mercado laboral". Entre las definiciones estratégicas del Ministerio del Trabajo, también se hace presente que el Gobierno se ha propuesto la revisión del artículo 359 del Código del Trabajo -que regula la provisión de servicios mínimos en caso de huelga- y demás normas relevantes sobre la materia. Posteriormente, se compromete que se mejorará la definición legal de los servicios mínimos, con el fin de garantizar la seguridad y el derecho al trabajo de las personas no involucradas en la huelga. En el ámbito de derecho colectivo, además, se compromete ampliar la posibilidad de celebrar pactos de adaptabilidad de jornada, en materias tales como bolsas de horas extraordinarias y pactos sobre jornada pasiva de trabajo, pero siempre estableciendo límites máximos predefinidos para prevenir abusos. Por otro lado, se buscará redefinir la jornada de trabajo en base a una jornada por "hora", permitiendo que el máximo semanal de 45 horas pueda ser distribuido en cuatro días por acuerdo individual o colectivo. También se permitirá que los trabajadores puedan pactar con mayor libertad la jornada extraordinaria de trabajo, siendo esta variable, según la distribución de la jornada, pero sujeta a ciertos límites, asegurándose, en todo caso, el equilibrio entre la jornada extraordinaria que permite compatibilizar de mejor forma las necesidades especiales de la empresa o servicio con el descanso del trabajador. Además, está la promesa de aumentar gradualmente a 20 días las vacaciones legales de los trabajadores. EL ANEXO SEÑALA QUE EN VIRTUD DE LA POTESTAD DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SE BUSCARÁ UNIFORMAR CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EN DETERMINADAS MATERIAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.