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Hasta $210 mil anuales bonificará el Estado por el ahorro voluntario

lunes, 19 de mayo de 2008

Francisca Garrido P.
Economía y Negocios Online, El Mercurio

Para acceder al subsidio se debe optar por pagar impuestos al momento de realizar los aportes de APV o APVC y no al retirar los fondos acumulados.

Con el fin de incentivar a las personas a que ahorren más que la cotización obligatoria para su futura pensión, la nueva ley de pensiones establece un premio para quienes decidan hacer ahorro previsional voluntario individual o colectivo (APV o APVC).

Se trata de un bono estatal que se entregará una vez al año y que será equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador.

Sin embargo, este aporte está sujeto a condiciones. En primer lugar, la bonificación no podrá superar en cada período (año calendario) las 6 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, unos $210.510. De este modo, una persona que ahorra voluntariamente hasta $1.403.400 al año, podrá acceder al techo de la bonificación estatal.

Hay que considerar un segundo tope. Para eliminar el incentivo a hacer más cotizaciones voluntarias que obligatorias (subcotización en busca del beneficio), se establece que el ahorro voluntario no puede superar el equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador en un año.

Por ejemplo, si una persona cotiza por la mitad del salario mínimo, es decir, por $72.000, haría un ahorro obligatorio mensual de $7.200. Esto da como total en el año un aporte de $86.400, los que multiplicados por diez dan una suma de $864.000. Para acceder al beneficio, el ahorro voluntario no puede superar este monto.

Una tercera condición es no retirar los fondos para otro fin que no sea la pensión. Si una persona decide sacar el dinero antes de jubilarse, deberá devolver los aportes al fisco.

Régimen tributario

Para poder acceder al bono del Gobierno hay una tercera condición que tiene que ver con el régimen tributario que se elija al momento de hacer APV.

La nueva ley de pensiones establece dos alternativas de beneficio tributario cuando se haga APV o APVC. Para optar a la bonificación hay que elegir la opción de pagar los impuestos al momento de hacer los aportes, quedando así liberado de pagarlos cuando se retire el dinero. En este caso, sólo se pagará un tributo por las rentabilidades obtenidas.

La segunda alternativa es la que existe actualmente para los APV y que consiste en rebajar del sueldo bruto el aporte, bajando así la base tributable y por lo tanto pagando menos impuesto de segunda categoría. En este caso se aprovecha el beneficio al hacer el aporte y se debe pagar el impuesto cuando se retire el dinero.

En cuanto a qué régimen tributario es más conveniente, independiente de si se recibe o no el beneficio fiscal, Francisco Margozzini, gerente general de la Asociación de AFP, afirma que el nuevo sistema beneficiará fundamentalmente a los afiliados de rentas medias y bajas, que son la mayoría en el sistema previsional, pues éstos no tenían hasta ahora incentivos tributarios para ahorrar por sobre el 10% obligatorio. Explica que esta modalidad es conveniente para todos aquellos trabajadores que se encuentran afectos a una tasa de impuesto de segunda categoría igual o menor a 15%.

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