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La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los juzgados de policía local carecen de competencia para acoger y resolver denuncias sobre infracciones a la ley de etiquetados de alimentos.
En fallo unánime la Cuarta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes que aplicó una multa a la empresa de alimentos Dos en Uno S.A., tras establecer que por ley dicha facultad está entregada a la autoridad sanitaria.
La Ley 20.606 de Composición Nutricional de Alimentos y su Publicidad, conocida como Ley de Etiquetado, es una norma especial, posterior a la Ley 19.496, y establece el deber de rotular el descriptor "alto en", entrega a la Autoridad Sanitaria la función de corroborar la información de los rótulos; prohíbe realizar publicidad de aquellos alimentos dirigida a menores de 14 años y establece deberes específicos de información relativo al contenido nutricional de los productos. A su vez, "en su artículo 2º, establece el deber de veracidad en la información contenida en los rótulos, deberes que además se encuentran detallados y explicitados en los artículos 107 y 110 del Reglamento Sanitario", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En suma, existe una ley especial que regula de forma específica actividades que también se consagran en la LPC, Nº 19.496, (artículos 3° inciso primero letra b, artículos 23 y 28 letra b) y c), de manera genérica, y frente a tal situación cobra aplicación la ley especial, por disposición expresa del artículo 2 bis de la Ley 19.496 y al que en consecuencia habrá de remitirse para efectos de determinar la competencia para conocer de los hechos denunciados".
Asimismo, continúa: "(…) en su artículo 10, la Ley 20.606 otorga competencia a la Autoridad Sanitaria, y no a los Juzgados de Policía Local, para conocer y resolver las infracciones a los deberes que prescribe, acorde al Libro Décimo del Código Sanitario (SEREMI de Salud, acorde al artículo 5º del señalado Código), normativa que contempla la instrucción de un sumario sanitario, las sanciones infraccionales y un recurso de reclamación de la sentencia ante la justicia ordinaria, de manera tal, que nos encontramos ante normas de competencia absoluta del tribunal llamado a conocer de un determinado asunto, que, por esencia, son de derecho público, obligatorias y no disponibles para los litigantes, funcionarios y entes públicos, especialmente para los jueces".
"(…) así las cosas, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal deberá acogerse por cuanto los Juzgados de Policía Local, según lo señalado en los considerandos precedentes, carecen de competencia para conocer de la materia objeto de la denuncia, correspondiéndole ésta a la autoridad sanitaria", concluye.