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Nuevo revés para la DT:

Corte Suprema revierte fallo de enero por servicios mínimos

martes, 24 de abril de 2018

EYN
Economía y Negocios
El Mercurio

Declara competente a tribunal laboral para resolver en la materia.



La Primera Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Gloria Ana Chevesich y Rodrigo Biel, rechazó el recurso disciplinario presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Santiago en enero pasado, e interpuesta por la empresa Tecnoglobal S.A.

A su vez, y actuando de oficio, la Corte Suprema declaró competente al Primer Juzgado de Letras de Santiago para conocer y resolver la reclamación de servicios mínimos deducidos por la empresa Tecnoglobal, ordenando que un juez zanje el asunto. Revocó así el fallo de la Corte de Apelaciones, que había ratificado lo determinado en primera instancia.

"Por estos fundamentos, y actuando de oficio esta Corte, se deja sin efecto la resolución de tres de enero pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto confirmó la de primer grado que acogió la excepción de incompetencia deducida por la Dirección del Trabajo y en su lugar se decide que se revoca tal decisión, y en consecuencia se declara que la excepción de incompetencia absoluta queda desestimada, debiendo el tribunal a quo disponer la prosecución del procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda", detalla el fallo de la Suprema.

Otro fallo de la Suprema

Lo anterior implica un nuevo revés para la Dirección del Trabajo, ya que en diciembre del año pasado, la Corte Suprema ya se había pronunciado por un caso parecido. En aquella ocasión, la Cuarta Sala declaró inadmisible un recurso de queja que la Dirección del Trabajo puso sobre la resolución de la Corte de Apelaciones que les ordenaba a los tribunales de primera instancia conocer y resolver en materia de servicios mínimos en caso de huelga.

"El recurso de queja solo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, y siempre que no sean susceptibles a ningún recurso, sea ordinario o extraordinario", señalaba el escrito de la Corte Suprema en aquella ocasión.

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