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"Hago presente que al interior de nuestra Corporación existe una opinión cada vez más generalizada, en orden a cuestionar la facultad que dicho tribunal se arroga para conocer de oficio normas que no le fueron sometidas a control, facultad que no contaría, a nuestro entender, con la debida autorización constitucional y legal para ello". Firman: Fidel Espinoza, presidente de la Cámara de Diputados y Miguel Landeros, secretario general de la Corporación. Destinatario: Tribunal Constitucional (TC). Así de mal estaban las cosas entre la Cámara Baja y el Tribunal Constitucional (TC) a finales de enero, con Michelle Bachelet en La Moneda y el diputado PS presidiendo la mesa. Hacía pocos días se había conocido la decisión del TC de declarar inconstitucional varios artículos de la ley de fortalecimiento del Sernac, y en el gobierno se lamentaban de la derrota que los dejaba sin uno de sus proyectos emblemáticos en lo que se había denominado "operación Legado". Luego vendría la resolución que permite el lucro a los controladores de las universidades, la arremetida de un grupo de senadores para modificar las atribuciones del TC y la definición del reemplazante de Carlos Carmona en el pleno. Todas situaciones que tienen un factor común: la relación del tribunal con La Moneda y el Congreso. Pero el caso del Sernac deja al Presidente y al contralor, Jorge Bermúdez, en el centro de una compleja decisión por la promulgación -aún pendiente- del decreto de la nueva norma. Una espera que se ha retrasado demasiado y que promete dejar heridos en el camino, dependiendo de qué decida la Contraloría. Fin del año legislativo Los problemas comenzaron el 18 de enero, cuando el TC dio a conocer su sentencia, donde declaraba inconstitucional varios artículos de la ley del nuevo Sernac. Sin embargo, el fallo contenía un error técnico que abrió un escenario insospechado y a la vez inédito, que implicaba mantener en la ley -contrario a lo planteado por el TC- uno de los artículos más importantes para el Gobierno: el de las facultades sancionatorias del servicio. Tras conocerse el fallo, vinieron largas jornadas de análisis en La Moneda y el Congreso, al interior del equipo jurídico que asesora a la mesa, y largas deliberaciones entre Espinoza y el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, quienes recibieron diversas opiniones de constitucionalistas para definir qué hacer. Fueron ellos, según diversas fuentes consultadas, quienes resolvieron cada paso de lo que un ex ministro de la era Bachelet no duda en calificar como "una telenovela constitucional". La pregunta que ha instalado este episodio y que hoy es tema obligado entre abogados y diputados, es qué es lo que vale: ¿una sentencia en su conjunto? o ¿solo la parte resolutiva? Todo porque la sentencia del TC no incluyó en su parte resolutiva (que va al final), la totalidad de las normas cuestionadas en los argumentos. Esto ha transformado a la futura ley, si es que se promulga como está, en un nuevo foco de pugna entre los diputados y el TC. "El fallo posee problemas de redacción, hay una discordancia entre la parte resolutiva y la considerativa", señala el diputado Matías Walker, DC, quien además sostiene que "en el TC hay un déficit técnico, no todos tienen la expertise necesaria de derecho público". El diputado presentó el jueves, junto a Leonardo Soto (PS), un proyecto de ley para bajar de 10 a 9 sus integrantes, exigir mayor preparación técnica y elevar los quórums para declarar inconstitucionalidades. Todo, mientras las horas pasan y el plazo para que el Contralor decida si toma o no razón del decreto que promulga la ley se acaba. "No ha lugar" El 29 de enero la Cámara le envía al TC un Recurso de Reconsideración, donde se plantea en cinco páginas una lista con los problemas detectados en la resolución del Sernac y se termina con el párrafo que abre este artículo. En el documento se cuestiona "la facultad que dicho tribunal se arroga para conocer de oficio normas que no le fueron sometidas a control", y se señala que esa "facultad no contaría, a nuestro entender, con la debida autorización constitucional y legal para ello". El texto elaborado por el presidente de la Cámara cuestiona la forma en que el TC opera. Diversos conocedores del caso advierten que se trató de "un gustito" o "una verdadera provocación para el pleno del tribunal. Y así mismo fue leído. Fue la ministra Marisol Peña, que estaba de presidenta subrogante, quien dio cuenta del recurso ante el pleno, el que fue rechazado de forma unánime. "No existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar". En dos líneas se perdía la posibilidad de resolver el asunto de forma rápida y discreta, si es que el TC hubiese acogido el escrito y aclarado las dudas que dejaba la sentencia. Pero no ocurrió, y el problema solo escaló. Vinieron otra vez los análisis y así pasó todo febrero hasta que el 5 de marzo, Espinoza decidió enviar el proyecto a La Moneda para su promulgación, manteniendo el artículo de la discordia sobre la capacidad sancionatoria del Sernac. "Estoy de acuerdo con lo obrado por el ex presidente de la Cámara, en el sentido de que se recogió la parte resolutiva de la sentencia del tribunal", señala el ex ministro secretario general de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, sobre la mirada que tuvo el entonces Ejecutivo sobre el punto. La Moneda recibió entonces el proyecto de ley y no tenían otro camino que publicarlo. El tema era si querían hacerlo. En Presidencia sacaron las cuentas y constataron que La Moneda tiene 10 días para promulgar, plazo que vencía el 16 de marzo. "Estábamos llenos de cosas y como aún había plazo, se optó por dejar el tema pendiente", relata un ex secretario de Estado. Además, dentro de las consideraciones evaluadas, estaba justamente que el sector empresarial que apoyaba a Piñera era el que más se oponía a la nueva ley. "Que se las arreglen ellos", fue el pensamiento de algunos en Palacio. Personeros de la antigua y la actual gestión sabían del nerviosismo en el retail y la industria de servicios por el tema. Mal que mal es la Cámara Nacional de Comercio (CNC) hizo llegar un extenso téngase presente al tribunal en noviembre, acusando que el proyecto "contraría de manera grave y flagrante" la Constitución. De hecho, fue el abogado Gastón Gómez, quien representa a la CNC, quien realizó una de las jugadas más arriesgadas al presentar ante Contraloría un téngase presente el 8 de marzo. En el escrito, Gómez representa la disconformidad entre la sentencia del TC y el oficio de ley. Lo increíble del caso, es que el decreto aún no llegaba a Contraloría. Solo lo hizo a la semana siguiente. Diversas fuentes consultadas indican que esa decisión fue por si Bachelet decidía enviar el decreto promulgatorio a toma de razón en sus últimas horas en La Moneda. ¿Acusación constitucional? Según los análisis legales que llegaron a Presidencia, Piñera podía incluso ser acusado constitucionalmente. Esto, pues la Carta Magna establece que el Mandatario no puede dejar de promulgar una ley tal cual viene del Congreso, y en los plazos establecidos. Piñera asumió el 11 de marzo y el plazo para enviar a toma de razón vencía el 16. Los días pasaban y había que resolver una situación que los asesores de Palacio calificaban como "inédita". Esto, pues el oficio de ley enviado por la Cámara no recogía las consideraciones del fallo del TC, solo lo resolutivo, decisión equivocada según los constitucionalistas que La Moneda escuchó en esos días. "Hay que acatar el fallo íntegramente. Lo que ha ocurrido es que la ex Nueva Mayoría ha tenido siempre una mirada ideológica sobre el tema y como no les gustó la sentencia del TC, están presionando como sea", asegura el diputado Joaquín Lavín (UDI), miembro de la comisión de Economía. El poder de Bermúdez El 16 de marzo, mismo día en que vencía el plazo, Piñera envió el decreto que promulga la ley y el oficio que lo acompaña. Pero el oficio que acompañaba la futura ley tenía unos párrafos extra. En ellos, según una fuente de Palacio, se señala al contralor las consideraciones del fallo. Hoy todos los ojos están puestos en Jorge Bermúdez, pues este enfrenta una situación que abogados con años de experiencia aseguran nunca haber visto. Si toma razón del decreto, se arriesga a que su decisión sea cuestionada, pues no recoge íntegramente el fallo del TC. En ese escenario, Piñera no tendrá más alternativa que promulgar la ley y evaluar posteriormente si resuelve las inconsistencias con una ley corta. Si el contralor no toma razón y devuelve el decreto a La Moneda, serán los argumentos que enuncie los que marcarán el camino a seguir. Aquí se barajan dos escenarios, que el Presidente vuelva a enviar el tema al TC para que sean ellos los que resuelvan las dudas sobre su sentencia, tal como señala la Constitución en su artículo 99, o que lo envíe a la Cámara para que sea la Cámara de origen la que resuelva qué hacer. Aquí también hay voces a favor y en contra. "La Contraloría no puede hacer otra cosa que no sea tomar razón", insiste Walker. "El contralor debe realizar únicamente un examen de forma, su revisión debiera ver si el decreto promulgado guarda consistencia con la parte resolutiva de la sentencia de TC". "La Cámara ya dijo lo que tenía que decir, el decreto debiera volver al TC. La sentencia es un error grave, por eso es el TC el que debe explicar su fallo", agrega Lavín por su parte. "Tengo una alta expectativa de que la Contraloría tome razón. Si es que eso no sucediera, invitaremos al ministro a la comisión", explica el diputado Alexis Sepúlveda. TC vs. Diputados Fuentes que conocieron de cerca las gestiones de Espinoza y Landeros durante el verano aseguran que "actuaron responsablemente" al tomar solo la parte resolutiva de la sentencia del TC. "Es riesgoso pensar en interpretar los considerandos. La decisión fue muy meditada", señala una alta fuente de la Corporación. Y en medio de todo esto, hay quienes interpretan que las declaraciones del presidente del TC, Iván Aróstica, a El Mercurio, la semana pasada, donde cuestionó al Congreso por hacer las cosas mal, son una respuesta al párrafo donde Espinoza criticaba al tribunal por exceder sus atribuciones. Ahora, todo está en manos del Contralor. ¿En qué consiste la facultad sancionatoria del Sernac? Esta norma se refiere a que el servicio pueda investigar y sancionar directamente las denuncias de los consumidores. Un aspecto que genera muchas dudas en el retail , pues interpretan que será muy difícil que la tramitación de las causas sea "equilibrada" y estiman que serán escasas las opciones de que el cliente no tenga la razón. El argumento para impugnarlo constitucio-nalmente fue que sancionar es materia del Juzgado de Policía Local, y no del servicio.