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La deuda que se deja al fallecer

miércoles, 16 de abril de 2008

Rodrigo Hernández. Gerente de Servicios Tributarios de Ernst & Young
Economía y Negocios, El Mercurio

Al momento de fallecer una persona, todos sus bienes y derechos transmisibles son adquiridos por sus herederos, lo que para efectos impositivos constituye un hecho gravado con impuesto de herencias y donaciones establecido por la Ley 16.271.



Es un tema que resulta difícil de enfrentar. Sin embargo, es importante tener en cuenta los efectos impositivos inesperados que puede causar para los herederos el fallecimiento del padre y/o madre de familia, generando una merma considerable de los bienes heredados. Al momento de fallecer una persona, todos sus bienes y derechos transmisibles son adquiridos por sus herederos, lo que para efectos impositivos constituye un hecho gravado con impuesto de herencias y donaciones establecido por la Ley 16.271. Sí, aunque usted no lo crea, si lamentablemente usted fallece, su muerte puede generar el pago de impuestos para su familia.

Una situación bastante injusta, si se piensa que estamos frente a un impuesto que grava el patrimonio y no algún valor agregado, que además se aplica sobre cantidades que ya han pagado impuestos por parte del causante y que además puede tener un efecto dominó si se considera que en general al fallecimiento de un cónyuge le sigue sin mediar mucho tiempo el fallecimiento del cónyuge sobreviviente, lo que implica pagar nuevamente el impuesto en cuestión.En definitiva, se trata de impuesto que afecta a los herederos y que es de tasas progresivas que van de 0% a 25%, aplicándose la tasa máxima sobre aquellas asignaciones que excedan las 1.200 UTA (M$ 500.000).

Adicionalmente, es necesario considerar que para pagar dichos impuestos los herederos deberán obtener fondos suficientes. No es poco común que, para obtener los fondos necesarios para pagar el impuesto de herencia y donaciones, sus herederos tengan que hacer retiros afectos a impuesto global complementario (tasas progresivas de 0 a 40%), lo que incluso los obligue a liquidar activos importantes del negocio, a efecto de obtener los flujos suficientes.

Es decir, si el padre y/o la madre fallecen, la familia deberá pagar impuestos de herencia de hasta el 25% del patrimonio heredado, y además pueden verse obligados a pagar impuesto global complementario de hasta 40% sobre los flujos necesarios para pagar el referido impuesto de herencia.

¿Impactante, no? En difícil situación deja a los suyos. Es por ello que es recomendable revisar este tema con anticipación y pensar en la redacción de un testamento, en el cual asigne sus bienes en forma determinada y ordenada, lo que puede ayudar a precaver y eventualmente minimizar el impacto impositivo que puede generar el fallecimiento de una persona en sus herederos.

Además, si la intención es que los hijos y la familia ingresen a la propiedad de los negocios familiares, es recomendable que a medida que los hijos cuenten con ingresos propios que lo permitan, éstos vayan ingresando a la propiedad de dichos negocios, de forma tal que al llegar el sensible momento del fallecimiento del padre y/o la madre la familia ya sea propietaria del negocio o las inversiones familiares, de manera que el impacto impositivo que rodea este hecho sea minimizado. Tenga cuidado de no caer en la tentación de actuaciones de carácter evasivo, las que pueden llegar a generar penas de cárcel, incluso para los asesores involucrados.

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