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Corrección monetaria de activos y pasivos en moneda extranjera

lunes, 14 de abril de 2008

Carolina González, Abogado Senior Impuestos KPMG Auditores Consultores Ltda.


La experta explica por qué un sistema de contabilidad en moneda extranjera reflejaría de mejor manera los negocios de una empresa versus el sistema de contabilidad en moneda nacional.




Luego de que el 31 de marzo de 2008, a través de un mensaje presidencial, ingresara al Congreso el proyecto de ley que, entre otros puntos, persigue flexibilizar los requerimientos exigidos para que los contribuyentes que lo deseen sean autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, y que este proyecto fuera aprobado recientemente por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, analizaremos brevemente por qué un sistema de contabilidad en moneda extranjera reflejaría de mejor manera los negocios de una empresa versus el sistema de contabilidad en moneda nacional.

De acuerdo a la actual normativa tributaria de corrección monetaria, los activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha del balance deben reajustarse de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, en circunstancias de que aquellos activos y pasivos en moneda nacional deben reajustarse de acuerdo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.

A consecuencia de lo anterior, y producto de la volatilidad de ciertas monedas -como, por ejemplo, el dólar en este último tiempo-, aquellas empresas cuyos principales pasivos han sido contraídos en moneda extranjera (cuenta proveedores extranjeros del sector importador) y sus activos (existencias) en moneda nacional, al final del año deberán registrar una utilidad tributaria por corrección monetaria, ya que la deuda contraída en dólares habrá disminuido expresada en pesos, y sus activos habrán experimentado una mayor revalorización por IPC.

A la inversa, aquellas empresas con activos en moneda extranjera (cuenta por cobrar clientes extranjeros del sector exportador), y con capital y deuda en pesos, al final del año deberán registrar una pérdida tributaria por corrección monetaria, pues sus activos en dólares se habrán valorizado menos que sus pasivos y su capital en pesos.

En los casos planteados, la utilidad o pérdida de un año están dadas por variaciones de moneda, lo que no refleja de una manera veraz la marcha de las empresas. La diferencia se produce por aplicar dos factores de corrección monetaria distintos, IPC y tipo de cambio, lo que se podría evitar corrigiendo las cuentas de activo, pasivo y patrimonio por uno u otro factor, cuestión que la actual normativa no permite, a menos que se solicite la autorización correspondiente, en el caso de optar por un sistema de contabilidad en moneda extranjera, la cual sólo se otorga si el contribuyente demuestra que el capital fue aportado en moneda extranjera o que la mayor parte del movimiento se llevó a cabo en dicha moneda.

De ahí la importancia de poder elegir con mayor flexibilidad entre un sistema de contabilidad en moneda extranjera o uno en moneda nacional, pues esto permitirá a las empresas unificar sus criterios de corrección monetaria, no debiendo reconocer efectos en resultado que distan mucho de corresponder a la buena o mala marcha de sus negocios.




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