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Se convirtió en el tercer condenado en el caso Caval:

Ex síndico de quiebras Herman Chadwick Larraín cumplirá condena de tres años con libertad vigilada

miércoles, 14 de marzo de 2018

JULIO JEREZ y CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio

La sentencia fue dictada luego que aceptara someterse a un procedimiento abreviado, el pasado jueves.



Con una condena de tres años y un día de libertad vigilada dictada ayer por el juez de garantía de Rancagua, Luis Barría, el síndico de quiebras Herman Chadwick Larraín se convirtió en el tercer condenado en el caso Caval, junto al gestor inmobiliario Juan Díaz y el arquitecto Jorge Silva Menares.

Chadwick fue sancionado también con la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y suspensión del cargo público durante el tiempo que dure la condena. Además de las accesorias de "inhabilitación especial absoluta para desempeñar el cargo de síndico por el lapso de ocho años". Esto, por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de ventajas indebidas del síndico, en grado consumado, al gestionar el Convenio Judicial Preventivo de la Sociedad Wiesner S.A., que involucró la venta de terrenos en Machalí a Caval.

La sentencia fue dictada luego que Chadwick aceptara someterse a un procedimiento abreviado el jueves.

El profesional fue condenado a cumplir 100 días de presidio y al pago de una multa de $150 millones por su responhabilidad, en calidad de autor, del delito reiterado de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. Recibió otra sanción, también de 100 días de presidio y al pago de una multa de $40 millones, por su responsabilidad como autor de omisión de declaración.

En estas dos condenas privativas de libertad, el magistrado consideró darlas por cumplidas por el tiempo que estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total y parcial, por un lapso de 294 días.

Reacciones

Conocida la sentencia, el abogado de Chadwick, Rodrigo Piergentili, precisó que el procedimiento abreviado "es, en definitiva, justicia negociada. Nuestro cliente tenía razones personales para no enfrentar un juicio oral y público largo, con exposición mediática importante, como iba a ser en este caso, y como en cualquier juicio, no se le podía asegurar el resultado".

La fiscal Marcia Allendes, por su parte, destacó que hayan "logrado acreditar en esta causa la cadena completa de sobornos", añadiendo que "la pena es bastante similar o superior a la que se podía haber optado en un juicio oral".

La familia Wiesner, representada por el abogado Matías Insunza, dijo que "finalmente los tribunales de justicia confirmaron que los graves hechos que dieron origen a la denuncia presentada en contra del síndico eran ciertos y constitutivos de delito. En el sistema procesal penal se tiene derecho a ir a un juicio oral, pero en este caso fue el propio Chadwick quien, atendida la magnitud de los antecedentes que existían en su contra, se sometió voluntariamente a un procedimiento abreviado, aceptando todos y cada uno de los hechos de la acusación".

ATENUANTES

El tribunal consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, la reparación del mal causado y la colaboración en la investigación.

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