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El caso de Rodrigo Arellano:

Le preocupa un vehículo estacionado en patio de iglesia

viernes, 23 de febrero de 2018


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Se trata de Los Sacramentinos. Municipio de Santiago y Dibam aclaran sus dudas.



A Rodrigo Arellano le preocupa que hace tres años, en la plaza de la iglesia de Los Sacramentinos (Arturo Prat con Santa Isabel), permanezca estacionado un vehículo de la Dirección de Salud en la mitad del atrio. Según nos relató, como se trata de un monumento nacional, muchas veces trató de hablar con la directora de esa área -que tiene el comodato de la plaza- pero ella le responde que no tiene dónde aparcarlo.

"Está sin uso, deteriorándose y ensuciando visualmente uno de los lugares arquitectónicos más importantes del centro de Santiago", manifestó el lector. Añadió que es una plaza cerrada al público y piensa que solo se usa para que los funcionarios de salud fumen y hagan sus fiestas de fin de año.

Clínica móvil

Consultamos en el municipio y nos respondieron que el vehículo está en óptimas condiciones y presta regularmente servicios a la comunidad como clínica móvil. Brinda atención primaria de salud, exámenes preventivos, controles y consultas médicas y odontológicas. Estas últimas, en los numerosos establecimientos educacionales de la comuna.

Cuando no se encuentra prestando esos servicios permanece -"muy bien cuidado"- en un recinto cerrado, dependiente de la Dirección de Salud del municipio, y no en una plaza como señala el lector, dijeron.

A su vez, de la Dibam nos informaron que consultaron a las áreas de arquitectura y jurídica del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Establecieron que si bien el vehículo se encuentra dentro del polígono de protección de la Basílica de Los Sacramentinos, ese organismo tiene el control y supervigilancia de estos en cuanto a las actividades de conservación, reparación o restauración (en caso que el monumento histórico sea fiscal).

Si es particular, el propietario tiene la obligación de conservarlo debidamente, por lo que no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo sin autorización del CMN. Esto último no aplicaría al caso, pues no se trata de una obra, puntualizaron.

A ello aplica el criterio de que el propietario y sus administradores pueden usar su bien particular de la forma que estimen conveniente, pues como se ha planteado, el vehículo no se puede considerar un elemento de transformación ni destrucción.

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