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Tragedia ocurrió en febrero del año pasado y murieron 19 personas

Caso Turbus: defensa recurre y penalistas chilenos dudan de dolo en conducta de chofer en accidente

jueves, 22 de febrero de 2018

M. Silva , A. Chaparro y C. Carvajal
Nacional
El Mercurio

Pena de 20 años de cárcel impuesta y calificación que se dio a proceder del imputado en fallo argentino llamaron la atención de abogados locales.



La defensora penal argentina, Cecilia Pedrazzoli, adelantó que se basará en una ley promulgada un mes antes de que tuviera lugar la tragedia de Horcones para, en los próximos 15 días interponer un recurso de casación contra el fallo que la Octava Cámara del Crimen de Mendoza impuso al chofer Francisco Sanhueza, que lo condenó a 20 años de cárcel por la muerte de 19 personas. La tragedia ocurrió el 18 de febrero del año pasado cuando el Turbus que conducía Sanhueza volcó al tomar una curva a exceso de velocidad en la Ruta 7 en dirección a Chile, cerca de Uspallata. Para los jueces, la expertise de Sanhueza permite calificar los hechos de homicidio simple con dolo eventual (un rango intermedio entre intención y negligencia), dado que hace concluir que estaba consciente de los riesgos de su actuar imprudente y pese a lo cual insistió en ello.

"No es una sentencia justa. Estamos convencidos de que es un homicidio culposo y está previsto expresamente en nuestra legislación, por eso no se ha aplicado correctamente la ley", dijo Pedrazzoli.

En Chile, distintos penalistas abordaron el veredicto conocido el martes recién pasado y ponen en duda la calificación que dio el tribunal trasandino a la conducta.

Para el profesor de la U. de Chile, Julián López, "sancionar al chofer como autor de homicidio con dolo eventual implica sostener que su conducta merece la misma sanción que correspondería si -en un arranque de ira- hubiera tomado un arma y disparado deliberadamente contra sus pasajeros. Si estamos de acuerdo en que ambas conductas no son comparables, deberíamos concluir que tratar el caso de la misma manera conlleva una grave desproporción". Y, advierte, que "algunos tienden a inferir que ello (el dolo eventual) ocurre en cualquier caso en que el nivel de imprudencia es muy alto lo que, en mi opinión, constituye un grave error".

Una posición similar sostiene el profesor de la UDP Héctor Hernández, quien dice: "El dolo no exige tanto, pero la pregunta ahora en el caso concreto es que sí exige. Hay dos líneas de discusión, una más tradicional (y otra moderna), según la que -a mi juicio- aquí no habría dolo eventual, porque esta línea dice 'no basta para que haya dolo, que la persona haya previsto la posibilidad del resultado, en este caso, la muerte de las personas' (...) El dolo supone que la persona apruebe esa posibilidad". Y, en general, en accidentes de tránsito no se acepta el dolo eventual, porque "eso implica poco menos que atribuirle un propósito suicida a la persona".

Mientras que Claudio Feller, académico UC, hace una distinción, pero no arriesga posición. "En el caso del dolo eventual, el sujeto no solo se representa la posibilidad de que se produzca el resultado, sino que lo acepta en su voluntad en el evento de que se realice y por eso se asimila al dolo directo. En cambio, en la culpa con representación, el sujeto si bien se representa la misma posibilidad, no la acepta en su voluntad y confía imprudentemente en que logrará evitar el resultado. Esto que en teoría es sencillo de explicar, es sumamente complejo desde el punto de vista probatorio".

Sentencia
Los argumentos de la sentencia se darán a conocer en 5 días hábiles, desde el veredicto.

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