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¿Qué pasos hay que seguir cuando fallece el usufructuario?

domingo, 11 de febrero de 2018


Clasificados Propiedades
El Mercurio




Somos 4 hermanos que adquirimos un departamento por iguales partes y le otorgamos el usufructo vitalicio a nuestra madre, quien falleció, por lo cual lo estamos vendiendo.

Nuestra consulta es si es necesaria la posesión efectiva y qué ocurre con el usufructo vitalicio.

Bernardo Cruz

El usufructo es un derecho que otorga la facultad de aprovechar una cosa ajena, conservando su forma y substancia y restituirla a su dueño según las normas del Código Civil. El dueño de un inmueble puede otorgar este derecho y beneficio a personas que tienen un grado cercano de parentesco, como el caso de la consulta. La muerte del usufructuario pone siempre fin al usufructo. Por lo tanto, no es necesario hacer todavía la posesión efectiva, pues la propiedad pertenece a los cuatro hermanos, siendo ellos los únicos titulares del derecho de dominio, salvo que hubiere un testamento que disponga otra cosa. La persona fallecida solo tenía el usufructo sobre el departamento pero no el derecho de propiedad. Para poner término a este beneficio, es necesario solicitar al Conservador de Bienes Raíces donde esté inscrito el inmueble la cancelación de este, para lo cual solo bastará acompañar a la solicitud el certificado de defunción de la persona fallecida. Corresponde que los herederos efectúen el trámite de posesión efectiva para que puedan legalmente vender sus respectivos derechos.

Envíe sus consultas a juancarlos@valdiviapropiedades.cl

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