El año pasado, Andrea (45 años) se hizo una cirugía bariátrica. Aunque sus niveles de colesterol e insulina eran normales, quería bajar los kilos que había subido durante un embarazo. También el año pasado, estaba pidiendo a su banco un crédito hipotecario por cerca de 7.500 UF para comprar una propiedad para la cual tenía más del 50% del pie. Empezó a hacer los trámites en agosto, en octubre el crédito estaba preaprobado, y a comienzos de noviembre hizo la declaración de salud que solicitan las aseguradoras para acceder al seguro de desgravamen, obligatorio para el hipotecario, en la que incluyó la operación. Aquí empezaron los problemas, dice Andrea. La aseguradora le rechazó la póliza, argumentando que debería esperar un año desde la intervención quirúrgica, pese a que tenía certificados médicos que acreditaban que estaba sana. Cotizó en otras compañías un seguro de desgravamen individual y tampoco tuvo éxito, pese a que el valor de la prima era cuatro veces más que el seguro colectivo que le habían rechazado en su banco, pasaba de poco más de $23 mil a poco más de $95 mil. La única solución que le dieron en su banco fue que consiguiera un aval para el crédito hipotecario, que a su vez obtuvo el seguro de desgravamen. Además, le prometieron revisar en seis meses nuevamente el caso. A noviembre de 2017 había más de un millón quinientos mil hipotecarios vigentes, ya sea mutuo endosable, no endosable y de letras de crédito, según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). El seguro de desgravamen cubre la deuda insoluta del inmueble en caso de que el titular del crédito muera. Este seguro es uno de los requisitos que ponen los bancos y los organismos que entregan hipotecarios para otorgar todos los tipos de créditos hipotecarios para la vivienda. ¿Hay excepciones? No. Sebastián Atria, gerente Hipotecario de Banco Santander, responde que en el caso de esta entidad no hay excepciones. "En nuestra política interna se trata de un seguro obligatorio para todos los créditos hipotecarios otorgados a personas naturales", dice. Normativa fija criterios generales para pólizas En un proceso que no estuvo exento de polémica, por ley desde 2011, los seguros de desgravamen y de sismos e incendios se deben licitar públicamente por parte de los bancos y los organismos que otorgan créditos hipotecarios. Estos seguros, llamados colectivos, se adjudican a la compañía que cobra el menor valor total (ver recuadro). Normalmente se adjudican por un año o dos, y se renuevan a través de una nueva licitación. La prima a cobrar se calcula como un porcentaje parejo respecto del valor del crédito. ¿Cuáles son los criterios de las aseguradoras para otorgar o no el seguro? La normativa no fija criterios específicos, estos son de resorte de cada aseguradora y de sus políticas de riesgo. No obstante, contemplan exclusiones por enfermedades preexistentes o actividades riesgosas. Jorge Claude, vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Aseguradores (AACh), resume: "Cada compañía establece su política ajustada al cumplimiento de bases de licitación redactadas por las entidades crediticias". La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) precisa que no existe necesidad de justificar el rechazo de la solicitud de seguro de desgravamen ante este organismo. Agrega que la aceptación de un riesgo determinado por parte de una aseguradora no implica que se amparen las situaciones excluidas de cobertura, por ejemplo el fallecimiento por una enfermedad preexistente. Eso sí, el organismo aclara que "al momento de la contratación la aseguradora debe consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura", afirma. Fernando Coloma, ex superintendente de valores y seguros, explica que si una persona estaba asegurada en un seguro de desgravamen colectivo y le sobreviene una enfermedad riesgosa, no se le puede sacar del colectivo al año siguiente, se mantiene como parte del colectivo asegurado. En reserva, un alto ejecutivo de una aseguradora explica que el otorgamiento o no del seguro de desgravamen depende de factores como el precio de la propiedad, la edad y estado de salud del comprador. Esto último puede ser acreditado a través de certificados médicos e incluso se pueden solicitar exámenes. "De acuerdo al monto del crédito y la edad, hay una escala en la que se mueven los requisitos necesarios para suscribir el riesgo por parte de la compañía", dice el ejecutivo. Agrega que si bien las compañías tienen pautas generales, el análisis se hace tan caso a caso, que el estudio de un cliente puede demorar una semana o un mes. Seguro individual debe cubrir todo el período del crédito No es obligación del comprador contratar la póliza colectiva, pues puede contratar un seguro de desgravamen individual. Habitualmente, este tipo de seguro se cotiza por medio de un corredor, que evalúa condiciones y precios en distintas compañías, hasta encontrar el más conveniente. En general, las compañías los otorgan para cubrir hipotecarios de 10 mil UF o más, por lo que es habitual que trabajen con firmas reaseguradoras, que cubren parte del riesgo y que a su vez dictan sus propias pautas para analizar casos. La SBIF indica que un banco no está obligado a aceptar el seguro de desgravamen individual que un comprador haya adquirido directamente y darle el hipotecario. "En Chile hay libertad crediticia y, por lo tanto, las instituciones entregan préstamos a los clientes de acuerdo a sus políticas de riesgo y comerciales", aseguran. Agregan que, no obstante, los bancos deben entregar la información relativa a los seguros individuales. La CMF dice que entre los requisitos para que las entidades crediticias acepten los seguros individuales está que la póliza comprenda el período de duración del crédito y que la prima se encuentre pagada o se garantice su pago. Un actor indica que el porcentaje de clientes que no obtiene el seguro de desgravamen individual es muy inferior al 10%. "Porque en caso de riesgo agravado, se puede sobreprimar, que sea más caro el seguro, si el cliente tiene hipertensión o diabetes", explica. "EN CHILE hay libertad crediticia y, por lo tanto, las instituciones entregan préstamos a los clientes de acuerdo a sus políticas de riesgo y comerciales", asegura la SBIF.