Dólar Obs: $ 936,76 | 0,26% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.301,67
IPC: 0,50%
Dos barreras objetivas a la equidad

sábado, 08 de marzo de 2008

OSVALDO ANDRADE, Ministro del Trabajo y Previsión Social
Economía y Negocios, El Mercurio

"En nuestra legislación existe un obstáculo objetivo a que las altas utilidades de las empresas sean compartidas por trabajadores".




Recientemente, "El Mercurio" publicó un dato impactante: en los últimos tres años, las principales compañías del país -aquellas que componen el IPSA- más que duplicaron sus utilidades. La banca lideró este impulso, registrándose cuatro compañías (Santander, Banco Chile, BCI y Corpbanca) cuyas ganancias se ubicaron en torno al 1.000%. Destacan también los resultados de empresas del sector retail y, desde luego, las de la gran minería del cobre.

En su editorial del miércoles, el mismo periódico, que consignaba otras cifras positivas reportadas por los estados financieros que entregaron las sociedades anónimas a la SVS, llamaba a no utilizar dichos resultados con propósitos demagógicos.

Evidentemente, Chile no necesita demagogia, pero sí discutir muy en serio algunos temas que representan obstáculos a los propósitos de equidad en que está comprometida una inmensa mayoría nacional, y que saltaron al centro del debate el año pasado. Quiero referirme a dos de ellos.

En primer lugar, en nuestra legislación existe un obstáculo objetivo a que las altas utilidades de las empresas sean compartidas por sus trabajadores, hecho sobre el que han llamado la atención incluso especialistas de la OIT. En efecto, el Código del Trabajo contempla dos alternativas para que las empresas determinen las gratificaciones que corresponden a los trabajadores; es decir, la parte de las ganancias que deben distribuirse a estos últimos. Por un lado, está el artículo 47, de acuerdo al cual les correspondería el 30% de las utilidades. Por otro lado, existe el artículo 50, que da a las empresas la posibilidad de pago del 25% de las remuneraciones mensuales devengadas durante el año, con un tope de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales en el año.

En la práctica, la mayoría de las empresas recurren al artículo 50, transformando un componente variable de la remuneración en un componente fijo, desnaturalizando el instrumento y favoreciendo a las empresas que generan mayores utilidades. De acuerdo a la ENCLA 2006, un 69,2% de las empresas recurrió al artículo 50 para el pago de sus gratificaciones. Un 15,7% no otorgó gratificación, y sólo un 8% usó la modalidad del 30% de las utilidades.

Algunos han planteado que la solución sería superar la gratificación fija, estableciendo una proporcionalidad sobre las utilidades, que considerara tanto el ejercicio operacional como el comportamiento histórico de las ganancias de la empresa.

De ese modo, las empresas que generan pocas utilidades pagarían poca gratificación y las que generan altas utilidades pagarían gratificaciones más sustantivas. No parece una proposición descabellada.

El segundo tema está ligado a la discusión, no resuelta en el fondo, sobre el concepto de empresa. El gobierno ha reiterado que está interesado en fortalecer la negociación colectiva en la empresa. En Chile, sin embargo, la normativa actual permite recurrir a resquicios como la fragmentación artificial de empresas que constituyen una sola unidad económica.

Por la vía del uso de distintas razones sociales, se suele hacer lo siguiente: algunas razones sociales, sin giro productivo, contratan trabajadores; otras, sin trabajadores vinculados a la producción, efectúan la comercialización e imputan los ingresos correspondientes. Con frecuencia, es la sociedad matriz la que consolida las utilidades. El resultado es que las utilidades del conjunto nunca están en las razones sociales que contratan trabajadores, de modo tal que nunca pueden transferirse a las remuneraciones de aquéllos. ¿Tienen legitimidad estas prácticas?

A nuestro juicio, los dos temas planteados ameritan un debate serio y constituyen un desafío a nuestros legisladores.







 Imprimir Noticia  Enviar Noticia