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El caso de Lorenna Muñoz:

Cree que la Ley de Inclusión Escolar no es un filtro para evitar el bullying

martes, 14 de noviembre de 2017


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Alumna fue agredida físicamente por otra nueva de un curso superior y, si bien el colegio reconoció los hechos, la situación alarma a la apoderada, quien considera que al no haber selección ingresan malos elementos a los establecimientos.



Lorenna Muñoz tiene una hija que cursa primero medio en un colegio religioso, al que asiste desde hace 10 años. No obstante, según contó a Línea Directa, fue agredida físicamente en el baño del establecimiento, por una alumna nueva de segundo medio sin que nadie pudiera auxiliarla. "¿Es esto lo que se ha logrado con la Nueva Ley de Inclusión? ¿Que las directivas a cargo no hagan una mínima selección para evitar los malos elementos?", reclamó.

La apoderada relató que el hecho se produjo, primero, "por una discusión verbal debido al bullying a que era sometida mi hija. Luego de esto, la agresora la acorraló junto a otras compañeras de su curso, para atacarla. De ello hay tres testigos que trataron de ayudarla, pero fueron sostenidas por otras alumnas para que no la auxiliaran. El colegio confirmó la veracidad de esta situación, con la declaración de quienes estaban en el lugar".

Expusimos este caso ante el Mineduc, desde donde, además de lamentar lo ocurrido a la alumna, señalaron enfáticamente que la Ley de Inclusión Escolar entrega las condiciones para que los niños y jóvenes que asisten a colegios que perciben subvención del Estado puedan recibir una educación de calidad, "permitiendo a las familias la posibilidad real de elegir el establecimiento que más les guste sin que eso dependa de su capacidad económica". Y que, además, no sean discriminados arbitrariamente "y sin que les soliciten antecedentes económicos, sociales o escolares, ni rendir una prueba de selección".

Respecto de esto último, precisan que el artículo 12º de la LEGE (20.370) señala que, "en los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.

Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados".

Discriminación

Del mismo modo nos aclararon del ministerio que, desde la vigencia de la ley, "los establecimientos no pueden discriminar arbitrariamente por consideraciones de raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, credo religioso y/o político, orientación sexual e identidad de género, enfermedad o discapacidad, etc.".

Respecto del maltrato sicológico, indican que en la Ley General de Educación se señala en el artículo 10 que los alumnos "tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes".

Reglamento

En ese sentido, sostienen que la Ley de Inclusión Escolar promueve la creación de espacios educativos inclusivos y colaborativos, que deben estar plasmadas tanto en el PEI (Proyecto Educativo Institucional) como en el Reglamento de Convivencia de cada establecimiento. Este último es el responsable de su aplicación, de que se establezcan procedimientos y protocolos que permitan prevenir -más que solo sancionar- el abuso y maltrato entre pares ( bullying, ciberacoso, etc.), agresión física y psicológica de adultos hacia los niños y jóvenes, entre otros.

"En una instancia extrema, los estudiantes solo pueden ser expulsados de su establecimiento cuando su comportamiento afecte gravemente la convivencia escolar y la causal esté descrita con toda claridad en el reglamento interno. Igualmente, esta decisión la adopta el director del establecimiento una vez que se hayan implementado medidas de apoyo pedagógico o psicosociales establecidas en el mismo reglamento".

DÓNDE DENUNCIAR
Ante casos de maltrato grave entre pares (como el bullying ) la denuncia debe hacerse en la Superintendencia de Educación, que es la institución que vela por el respeto de los derechos y la buena convivencia en los establecimientos educacionales. Y, a la vez, les exige a éstos "la aplicación de protocolos y procedimientos justos y adecuados", señaló el Mineduc.

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