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D&S y Falabella recurrirían a la Suprema y expertos polemizan por ilegalidad en dictamen

viernes, 01 de febrero de 2008

CONSTANZA HOLA y CAROLA GUTIÉRREZ
Economía y Negocios Online, El Mercurio

Reclamo por resolución ante la Corte podría ser declarado inadmisible, dado que ésa no sería una sentencia final por tratarse de un proceso no contencioso. Aun así, expertos denotan vacíos en la ley.





La verdadera pelea recién comienza. Porque el encontrón con la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en la audiencia pública fue sólo un detallito al lado de lo que se viene: Falabella y D&S estarían dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias, incluidos recursos ante la Corte Suprema.

Sin embargo, desde el tribunal interpretan que el Decreto Ley 211 —por el cual se rigen los organismos de Libre Competencia en Chile— sólo permite recurso de reclamación en casos de sentencias definitivas. Y como el proceso no fue contencioso, ésta no sería sentencia, sino resolución. Aun así, existiría la posibilidad de presentar dicho recurso en oportunidades puntuales.

"Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones que fijen condiciones que deban ser cumplidas en actos o contratos podrán también ser objeto del recurso de reclamación", dice la ley en su artículo número 31.

Sin embargo, dicen desde las empresas afectadas que la resolución sí se entiende como sentencia final. Además, el "también" se interpreta como que, además de las otras resoluciones, rige para las nombradas. Por lo tanto, desde las consultantes conciben el recurso de reclamación como absolutamente procedente y como una instancia abierta a la cual acogerse.

Los expertos coinciden con esta visión. "El tenor literal de la ley da la impresión de que la reclamación sólo procediera cuando el tribunal ha fijado condiciones para realizar la operación. Sin embargo, en mi opinión, el recurso procede también cuando lisa y llanamente se ha negado lugar a una operación", explica Carlos Concha, profesor de Derecho de la Competencia de la Universidad Católica.

Según otro abogado experto en libre competencia que prefirió mantener su identidad en reserva, el tribunal habría emitido una "resolución ilegal", ya que se "salió de sus atribuciones, porque no tiene facultades legales para rechazar una fusión. Sólo tiene la capacidad de imponer condiciones, dado que la tesis de la ley es que la concentración per se no es mala o prohibida, sino sólo el abuso de una posición dominante", explica el experto. Entonces, como en la legislación antimonopolios no se contempla la posibilidad de que el TDLC rechace directamente una fusión, sólo que le imponga condiciones, los afectados quedarían en una posición muy difícil, ya que no habría recurso directo y rápido para apelar. Esto es fundamental en un negocio como el retail, porque finalmente la dilatación de la fusión hace que ésta juegue más en contra que a favor de los negocios individuales.

Con todo, a D&S-Falabella todavía le quedaría una carta bajo la manga: un recurso de queja ante la Corte Suprema.

A diferencia del de reclamación —que se interpone en la Corte por medio del mismo Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que cuestiona la resolución como incorrecta—, el de queja es un recurso disciplinario que funciona sobre la institución en sí del tribunal, y los que lo interponen deben probar que ha existido grave falta o abuso en ejercicio de las funciones de éste.

Como el recurso de queja persigue castigar a los responsables y no pronunciarse respecto de la resolución en sí, el resultado de esta opción es bastante incierto. Sin embargo, en la práctica, la Corte —de acogerlo— podría dejar sin efecto la resolución. "Los perjudicados no se van a quedar sin recurso. Esto es un problema tecnológico pero ellos se van a arreglar para llegar a la Corte Suprema", dice Concha.

Con todo, las empresas afectadas deberán esperar hasta el 1 de marzo —cuando reabre el TDLC tras el receso judicial— para presentar un recurso de reposición —revisión de la resolución— y/o de reclamación ante la Corte Suprema. Ambos se presentan ante el Tribunal y el segundo se lo presenta el mismo a la Corte. Lo que sí, éste podría declararlo inadmisible. Las firmas tienen hasta el 14 de marzo para hacer valer esta garantía. El recurso de queja deben presentarlo directamente en la Suprema.

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