Fondos Mutuos
VALPARAÍSO.- Por 107 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime las modificaciones del Senado al proyecto que reforma el sistema previsional, estableciendo entre otros puntos un sistema solidario de pensiones.
La iniciativa crea un nuevo sistema de carácter solidario, financiado con aportes del Estado y complementario al regulado en el Decreto Ley 3.500, destinado a otorgar pensiones básicas y aportes previsionales, tanto de vejez como de invalidez, informó el sitio web de la Cámara de Diputados.
La pensión básica beneficiará a quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y, tendrá un valor de $60 mil a contar del 1 de julio de 2008; y de $75 mil desde el 1 de julio de 2009.
Dentro de los múltiples cambios que el Senado introdujo a esta iniciativa, figura la creación del Fondo de Educación Previsional, que estará a cargo de la Subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación de este sistema, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que, al menos un 60% de los fondos, deberá destinarse a beneficiarios de regiones.
AFP estatal
La Cámara ratificó además el cambio que introdujo el Senado, en orden a rechazar la norma que autorizaba a los bancos a constituir AFP.
Sin embargo, en su intervención en la Sala, el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, reiteró que una vez que los beneficios que introduce esta ley comiencen a pagarse, en julio de este año, el Ejecutivo enviará un proyecto de ley para crear una AFP estatal como filial del BancoEstado.
Superintendencia de Pensiones
La ley crea además una nueva institucionalidad previsional, que incluye una Superintendencia de Pensiones, que reemplazará a la actual de AFP. Esta repartición se encargará de la regulación del sistema previsional, incluyendo los regímenes solidario, contributivo y voluntario.
Para ello también se crea un Consejo Técnico de Inversiones, que recomendará a la nueva superintendencia la normativa específica sobre inversiones de los fondos administrados por las AFP; y el Instituto de Previsión Social, responsable de la administración del sistema de pensiones solidarias, de los regímenes previsionales que administra el INP, y de los centros de atención previsional integral.
En otro plano, se faculta a la Tesorería General para retener del empleador el equivalente a las cotizaciones previsionales adeudadas de su devolución de impuestos y de cualquier otra devolución o crédito fiscal.
En el ámbito de participación ciudadana se crea la Comisión de Usuarios del sistema de pensiones que informará a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre el funcionamiento del sistema y propondrá las estrategias de educación y difusión.
Bonificación por hijo nacido
La iniciativa entrega a las mujeres una bonificación adicional por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 18 meses de cotizaciones previsionales, calculadas sobre la base del salario mínimo.
Este beneficio comenzará a regir una vez promulgada la ley, para todas las mujeres que cumplan 65 años de edad.
También se aumenta el aporte a las cuentas de capitalización de las mujeres producto de la separación por género del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Por otra parte, se contempla igualar la situación de derechos y obligaciones previsionales de los trabajadores independientes con la de los dependientes, estableciendo la obligatoriedad de afiliación en forma gradual. De este modo, se crea la figura del afiliado voluntario para ampliar la cobertura del sistema de pensiones a todos quienes realizan actividades no remuneradas.
Subsidio a cotización de jóvenes
También se dispone un subsidio a las cotizaciones efectivas, para las primeras 24 cotizaciones - continuas o discontinuas -, de los trabajadores jóvenes, entre 18 y 35 años, de ingresos inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este subsidio estará constituido por dos tipos de aportes: un subsidio a la contratación, equivalente a un 50% de la cotización de un ingreso mínimo, y un aporte directo a la cuenta de capitalización individual por un monto similar.
Asimismo esta reforma entrega facultades de fiscalización y sancionatorias a la nueva superintendencia, creando la figura del inspector delegado, para resguardar la seguridad de los fondos de pensiones ante eventuales riesgos.
A su vez, se permite a los bancos y compañías de seguros actuar como asesores previsionales; y se crea el Sistema de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, mecanismo en el que los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, por acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores.