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Aumenta facultades de firmas de telecomunicaciones:

Expertos critican decreto de Interior que obliga a almacenar datos de usuarios

sábado, 02 de septiembre de 2017

Judith Herrera y Carolina Acuña
Nacional
El Mercurio

Ex subsecretario de Telecomunicaciones también se sumó a comentarios sobre inconstitucionalidad del documento.



En una polémica que suma y sigue se ha transformado el decreto que aumentaría las facultades de las compañías de telecomunicaciones para almacenar los datos de los usuarios, incluso con críticas del ex subsecretario de Telecomunicaciones Pedro Huichalaf.

El documento, que fue trabajado por la Subsecretaría del Interior, a cargo de Mahmud Aleuy, tiene intención de facilitar a las policías y al Ministerio Público el acceso a los datos que tienen estas compañías.

Pablo Viollier, analista de políticas públicas de la Organización de Derechos Digitales, explica que "lo que se pretende crear es una base de datos con el historial de navegación y los registros de todas las comunicaciones telefónicas de los chilenos".

El decreto incluso causó tensión en su paso por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a cargo entre 2014 y 2016 de Huichalaf, quien hizo reparos en el contenido: "Nuestra opinión técnica era que el decreto, en esas condiciones, no correspondía. Y hoy yo mantengo la misma postura, que el decreto sobrepasa ciertas facultades".

A toma de razón

Sin embargo, en octubre del año pasado desde el Gobierno le pidieron la renuncia a Huichalaf, con Rodrigo Ramírez como reemplazo, y el decreto siguió su camino hasta llegar en agosto a la Contraloría, donde se encuentra para su toma de razón.

La norma actualiza la obligación de las empresas, que hoy deben guardar las direcciones IP de los usuarios por un plazo máximo de un año, para que este se extienda a dos años.

Respecto a la conservación de los "datos comunicacionales", se establece que se entenderá este último concepto como "todo tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza, a los cuales se extienda la interceptación, grabación y monitoreo (...) tales como comunicaciones telefónicas, SMS, MMS, mensajes a través de diversas aplicaciones de internet, direcciones IP, URLs y/o direcciones de correo electrónico".

Pese a esta descripción, el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, defendió que no se estarían vulnerando derechos constitucionales: "Lo que se les ha pedido (a las empresas) es que almacenen información que no incluye ni las conversaciones, ni los textos, ni nada por el estilo". Añadió que "hay investigaciones donde las empresas se han demorado 462 días en entregar la información que la fiscalía ha pedido".

Mientras, desde la Fiscalía Nacional explicaron que el decreto recoge en general las observaciones que se efectuaron desde el Ministerio Público, en oficios enviados por los fiscales nacionales en 2014 y 2017, en lo relativo a que los responsables de ejecutar el cumplimiento de las medidas de interceptación telefónica es el Ministerio Público como órgano constitucionalmente autónomo y como único organismo que dirige las investigaciones penales.

Para Luis Cordero, abogado de la U. de Chile, el problema es del fondo y la forma del decreto, ya que "la proporcionalidad entre los sujetos a los que cuales se quiere vigilar versus todos los ciudadanos afectados hace que la medida sea completamente desproporcionada".

"El decreto, en esas condiciones, no correspondía".
PEDRO HUICHALAF
Ex subsecretario de Telecomunicaciones

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