Menor al 10% es el éxito de la causal de despido por necesidades de la empresa en los tribunales de justicia capitalinos. A esa conclusión arribó el Observatorio Judicial, al revisar 1.076 sentencias del 1 {+e} {+r} y 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, correspondientes al primer semestre de 2016. El objetivo del estudio fue analizar cuantitativamente la jurisprudencia de los tribunales laborales para determinar la efectividad de la causal de necesidades de la empresa, concluyéndose que esta es prácticamente inexistente y que "no representa, en los hechos, un instrumento real para introducir ajustes a la operación de las empresas". Solo como ejemplo: el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió 493 casos donde se invocó esta causal para justificar el despido en el período de la muestra, y el 91% de sus fallos resultaron a favor del trabajador. La misma tendencia se repitió en el 1er Juzgado de Letras del Trabajo (89% de los fallos fue a favor del trabajador) y en la Corte (de 30 recursos del empleador se acogió uno). ¿Por qué? -se preguntaron los investigadores José Miguel Aldunate, Cristóbal Gil y Francisco Torm. Protección versus flexibilidad El informe plantea que "la razón más inmediata de esta tendencia son los propios criterios jurisprudenciales establecidos para interpretar la causal de necesidades de la empresa": Que sea objetiva (ajena a la voluntad del empleador), grave y permanente, además de económica. Aldunate explica que sobre esos criterios "se ha desechado una inmensa mayoría de casos por causal de necesidades de la empresa. Entonces, la jurisprudencia ha convertido en inexistente la salida que en su minuto le dio el legislador al empleador para que ajuste su operación a los vaivenes de la economía". Según el reporte también influiría el "carácter tutelar" del Derecho del Trabajo en esta realidad jurisprudencial, porque este hace "esperable una tendencia a favor del trabajador", es decir, el principio protector por sobre la flexibilidad laboral. "Esto es razonable dentro de cierto rango, es esperable que los jueces tengan una cierta tendencia en favor del trabajador, porque el derecho del trabajo justamente lo que busca es proteger al trabajador, la pregunta es si sigue siendo razonable cuando una causal tiene un 90% de rechazo, y esa es una pregunta, porque tampoco tenemos un estándar, que la relación deba ser 60-40%, 70-30%, pero la situación actual parece poco prudente", advierte Aldunate. Indemnización "extra" Una consecuencia práctica de ello -reseñan los investigadores, en el documento- es que "dentro del universo de los casos que llegan a ser conocidos por la judicatura laboral, la regla general ha pasado a ser el recargo del 30% (extra que se suma a la indemnización legal por años de servicio cuando el despido se declara improcedente) y, la excepción, que el despido se declare ajustado a derecho". ¿Es conveniente este modelo? El informe propone una "posible vía de salida" consistente en modificar la ley para que esta autorice el despido por necesidades de la empresa por consideraciones subjetivas, tales como el bajo rendimiento o la inadecuación de un trabajador, pero sujeto a indemnización. Y, con ello, piensan, se "permitiría sincerar muchas de las situaciones de despido, otorgando mayor flexibilidad al empleador, pero sin renunciar a la protección del trabajador". Observatorio 1.002 fallos dictó en estas causas el 1 {+e} {+r} y 2° Juzgado de Letras del Trabajo en el período. De ellos, 903 fueron resueltos a favor del trabajador. 30 recursos presentó ante la Corte de Apelaciones el empleador en causas de este tipo el primer semestre de 2016. Solo uno fue resuelto a su favor.
Es un centro de estudios que busca medir cómo están resolviendo distintos asuntos los tribunales de justicia. Su "incubadora" fue LyD.