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Implicancia en el TC

miércoles, 09 de agosto de 2017


Opinión
El Mercurio




Señor Director:

El Tribunal Constitucional, en su célebre sentencia del 18 de abril de 2008, declaró la inconstitucionalidad de aquellas Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad que ordenaban distribuir la píldora del día después a través de la Red Asistencial de Servicios de Salud.

Invocando la supremacía constitucional del deber de protección de la vida de toda persona, el TC asentó categóricamente: "Queda claro que, para el constituyente, el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción".

Participé ante el Tribunal, como abogado, patrocinando el requerimiento parlamentario que con éxito obtuvo aquel fallo a favor de este principio supremo y en contra de su vulneración por la cuestionada píldora. Tuve, como contradictor, al entonces jefe de la División Jurídica de la Secretaría de la Presidencia. En el escrito de contestación al requerimiento, el defensor de la píldora sostuvo ante el TC que el que está por nacer no es persona y en consecuencia no está amparado por la protección constitucional de su derecho a la vida.

Dado que mi entonces contradictor, don Carlos Carmona, es ahora ministro del TC, cuya Ley Orgánica (art.19) establece como motivo de implicancia el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal, cumplo con mi deber de representar esta causal de implicancia, para que el propio afectado o cualquiera de sus pares la estampen en el expediente y el TC, con exclusión de aquel, resuelva en derecho.

Verificada por el TC la implicancia, el ministro afectado por ella deberá abstenerse de conocer el asunto.

Jorge Reyes Zapata

Abogado


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