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Normativa rige desde el 1 de enero de este año:

Impuesto a ganancias de capital por venta de bienes raíces genera nula recaudación

martes, 08 de agosto de 2017

LINA CASTAÑEDA
Economía y Negocios
El Mercurio

Con la reforma tributaria, la venta de inmuebles adquiridos a partir de 2005 quedó sujeta a tributación por la ganancia que generen, que exceda las ocho mil UF.



Hasta la fecha, la Tesorería General de la República (TGR) no registra pagos de contribuyentes por concepto de ganancias de capital por sobre las ocho mil UF que se hayan obtenido por la venta de bienes raíces adquiridos después de 2004, señaló el tesorero Hernán Frigolett.

La normativa forma parte de la reforma tributaria y entró en vigencia el 1 de enero de este año. Contempla dos alternativas de pago. Una de ellas, el pago inmediato de un impuesto sustitutivo con tasa única de 10% por la ganancia que exceda el monto señalado.

Por ejemplo, si el contribuyente compró la vivienda con posterioridad a 2004 a un valor actualizado de 10 mil UF y la vende en 20 mil UF, tributa por las dos mil UF, de modo que el impuesto que paga es de 200 UF.

A base imponible

Aparte del impuesto sustitutivo, la otra opción es que el contribuyente persona natural lleve las dos mil UF de ganancia de capital a su base imponible para efectos del impuesto global complementario, con lo cual pagará de acuerdo a la tasa marginal que le corresponda.

Por lo tanto, explica Frigolett, el efecto recién debería verse reflejado en su declaración de impuestos durante la Operación Renta 2018, por las rentas percibidas este año.

Asimismo, la autoridad precisa que la exención de hasta ocho mil UF rige a lo largo de la vida del contribuyente y se va aplicando a las ganancias de capital que vaya generando por venta de viviendas hasta agotar ese monto de exención.

Lo anterior implica, por ejemplo, que si un contribuyente compró una vivienda en 2010 en 10 mil UF y la vende este año en 15 mil UF, tiene una ganancia de capital de cinco mil UF al que aplica la exención. Si vuelve a comprar una casa que vale 15 mil UF y la vende en 2022 a 20 mil UF, tiene otra ganancia de cinco mil UF, pero solo puede descontar el saldo de la exención pendiente que son tres mil UF y pagar impuesto por las dos mil UF restantes de ganancia de capital.

En cuanto a las propiedades heredadas, la normativa establece que el impuesto a la herencia que paga una persona al recibir un bien raíz se deduce del impuesto a la ganancia de capital.

La reforma tributaria impulsada por el ex ministro de Hacienda Alberto Arenas y aprobada en 2014 estimó en alrededor de US$ 290 millones la recaudación a obtener con este nuevo esquema impositivo a la venta de inmuebles.

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