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El caso de María T. Sémbler:

Quiere saber qué materias corresponde asegurar en los espacios comunes

miércoles, 19 de julio de 2017


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Debe renovar la póliza en el condominio donde es parte de la junta de administración. Conozca lo que dice la ley.



Como miembro de la junta de administración de un condominio con dos torres de departamentos, a María T. Sémbler le asignaron la misión de renovar el seguro de los espacios comunes de la comunidad. Según nos contó, aún no tiene claro qué contempla dicho concepto, ya que en la última liquidación de un siniestro se consideró que el porcentaje correspondiente a la materia de "bienes y espacios comunes" equivalía al 70% del monto asegurado.

Quiere saber si el cálculo está bien, pues, según afirma, de ese modo los departamentos corresponderían al 30% del valor del edificio y sus anexos. "La mayoría de los vecinos hemos pagado la propiedad y la aseguramos por el valor en UF de nuestras viviendas, estacionamientos y bodegas", precisó. Además, necesita aclarar si el precio de la construcción se deprecia.

Enviamos sus consultas a la Asociación de Aseguradores de Chile (AACh) y nos respondió su vicepresidente ejecutivo, Jorge Claude. Según explicó, el monto asegurado en espacios comunes representa entre 60% y 80% del monto total considerado para el edificio. Se debe tener en cuenta que en los departamentos existen partes que pertenecen a la comunidad. Estos temas están regulados en la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, observa.

Conforme al artículo 46, se reputan como bienes comunes aquellos que son necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a todos los propietarios el uso y goce del piso o departamento de su exclusivo dominio, tales como el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los suelos, la techumbre, la habitación del portero y sus dependencias; las instalaciones generales de calefacción, refrigeración, energía eléctrica, alcantarillado, gas y agua potable; los vestíbulos, terrazas, puertas de entrada, escaleras, ascensores, patios, pozos y corredores de uso común, etc.

Los bienes a que se refiere el inciso precedente en ningún caso podrán dejar de ser comunes.

A su vez, el artículo 47 establece que el derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor del piso o departamento de su dominio. En proporción a este mismo valor deberá contribuir a las expensas concernientes a dichos bienes, particularmente a las de administración, mantenimiento y reparación, y al pago de servicios y primas de seguros. Todo esto se entiende sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes. Esta ley autoriza también a otorgar el carácter de bienes comunes a otros, a través del Reglamento de Copropiedad.

Depreciación

Respecto de la posible depreciación, Jorge Claude asegura que, para efecto del monto asegurado, va a depender exclusivamente de las condiciones de la póliza. En el mercado por lo general se ven dos opciones.

Una es aquella en que el monto a indemnizar es el equivalente al valor de reposición, por lo cual la compañía compensará o construirá de forma que el inmueble quede en las mismas condiciones previas al siniestro, y, por lo tanto es "reposición a nuevo".

Hay otras en las cuales se pacta una indemnización equivalente al valor de reposición menos la depreciación. En todo caso, sostiene, ambos montos están limitados como máximo al monto asegurado.

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