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Fallo dice que está "acreditada la sustracción de fondos públicos" y que con la muerte de Pinochet, no es posible "disponer pena contra herederos".

Riggs: Corte ordena devolver bienes de Pinochet a herederos y absuelve a seis ex uniformados

jueves, 22 de junio de 2017

CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio




Tras 13 años de investigación al patrimonio del ex comandante en jefe del Ejército Augusto Pinochet, el llamado caso Riggs tuvo un vuelco en la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Tercera Sala del tribunal de alzada, en un fallo dividido, revocó la sentencia de mayo de 2015, dictada por el entonces instructor de la causa, el ministro Manuel Antonio Valderrama, y ordenó, además, devolver los dineros y bienes decomisados a los herederos de Augusto Pinochet Ugarte.

El magistrado Valderrama, que ahora integra la Corte Suprema, había ordenado en su fallo, en 2015, el comiso, es decir, traspasar al fisco las platas incautadas en 2004, "de 4.894.638 dólares, y 124 millones 566.242 pesos ( 204 mil dólares), tres vehículos y 24 propiedades embargadas". Solo se excluyeron los bienes de la cónyuge: dos casas de la calle Los Flamencos, en Lo Barnechea, que fueron vendidas, y Los Boldos, ubicada en Santo Domingo.

La decisión de la Corte de Apelaciones fue adoptada por los ministros Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos. En contra votó María Soledad Melo.

Los magistrados, además, revocaron la condena de cuatro años de libertad vigilada, por malversación de caudales públicos, a los oficiales que prestaron funciones en la Casa Militar.

Se trata de los generales (r) Ramón Castro y Jorge Ballerino -quienes abrieron la primera cuenta del ex Mandatario en el Riggs- y a quienes se les imputaba desviar primero US$ 620.968,96 y luego, US$ 2.978.595,07.

Al general (r) Sergio Moreno se le acusaba de haber traspasado US$ 23.721 de gastos reservados, desde la cuenta de la Casa Militar en el Riggs a la de Pinochet.

Los otros tres absueltos son los coroneles (r) Eugenio Castillo Cádiz (por traspaso de US$ 70.061,59 desde gastos reservados), Gabriel Vergara (US$ 671.075,56) y Juan Mac-Lean (US$ 880.417,31).

La devolución

El fallo dice que, sin perjuicio de que no fue posible hacer efectiva la responsabilidad penal de Augusto Pinochet Ugarte en esta causa, por haber fallecido antes de ser siquiera procesado en la misma por los ilícitos investigados, "es imposible desconocer que en el proceso existe evidencia probatoria más que suficiente para estimar plenamente demostrado que aquél incurrió en conductas que importaron sustracción de caudales públicos y, en este escenario procesal, ciertamente, es dable colegir razonablemente que los bienes individualizados (en el fallo de primera instancia) pueden considerarse como los efectos de la perpetración de sus conductas delictuales cometidas en perjuicio del erario nacional".

Agregan que está "acreditada la sustracción de fondos públicos que fueron destinados a acrecentar ilegítimamente el patrimonio de Pinochet Ugarte".

La Corte dice que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable. "No es posible jurídicamente decretar en la sentencia el comiso después de la muerte del presunto culpable, "pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros".

Hechos prescritos

Respecto de la revocatoria de la condena a los ex militares, el fallo dice que no existió un delito continuado, "sino que debe considerarse que cada uno de ellos es autor del o los hechos específicos que se les atribuye y en el peor de los escenarios, en rigor, en coautoría (mediata) con Pinochet Ugarte". Por lo mismo, razonan que la calificación del delito debiera ser la apropiación indebida, pero estiman que los hechos están prescritos y han transcurrido más de cinco años, que es el plazo en que se extingue este ilícito.

Crítica al rol del fisco

El fallo, además, cuestiona al fisco, porque "tuvo la oportunidad procesal de resguardar el erario público a través de las herramientas que el ordenamiento procesal prevé".

En este sentido, dicen, "contó con la posibilidad de interrumpir la prescripción de la acción civil mediante su ejercicio durante el sumario o, como se ha entendido jurisprudencialmente, a la luz del artículo 450 bis del mismo cuerpo legal, con su mero anuncio, constituyéndose de ese modo en parte civil, lo que no aconteció en este proceso".

Los ministros concluyen que "si no se dispuso en esta causa de la estrategia procesal eficiente y efectiva, a efectos de preservar el patrimonio fiscal que resultó lesionado mediante su ilegítima sustracción, lo cierto es que no posee atribuciones legales el órgano jurisdiccional para oficiosamente disponer medidas que apunten a dicha finalidad".

La consejera e integrante del Comité Penal, María Inés Horvitz, dijo que el CDE, "sí presentó el escrito de reserva de acciones (en el año 2008)", y destacó que la sentencia de la Corte, "no obstante reconoce la existencia de los hechos fundantes de los delitos imputados, declara la prescripción penal de los mismos".

CORTE SUPREMA
El Comité Penal del CDE debe resolver si recurre de casación a la Corte Suprema.

US$ 21 Millones era el patrimonio de Pinochet, según el informe evacuado por la U. de Chile, a petición del tribunal.
US$ 17,8 Millones no tienen justificación, según el mismo estudio.

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