La Corte Suprema acogió por unanimidad un recurso de protección y ordenó a los canales de televisión disponer las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos informen en lengua de señas a población sordomuda. La decisión fue adoptada por los ministros de la Tercera Sala - Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama- quienes revocaron la sentencia que había rechazado la acción cautelar interpuesta por la Fundación Sordos Chilenos. La resolución del máximo tribunal considera "arbitrario e ilegal" que las personas con discapacidad auditiva no tengan acceso a la información en caso de calamidades públicas, de acuerdo a la Ley 20.927. Los magistrados sostienen que se debe "facilitar la difusión de la información de las personas sordas en situaciones de catástrofe y calamidad, para resguardar su seguridad, finalidad que no se cumple con las restricciones planteadas por los recurridos". Otro de sus argumentos es "la igualdad ante la ley, cual es respetar la dignidad de todas las personas conforme a su idéntica naturaleza. Es por ello que se deben efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos ellos, sin importar sus limitaciones o capacidades especiales".