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"Defensa de la Alta Dirección Pública"

viernes, 09 de junio de 2017


Opinión
El Mercurio




Señor Director:

En carta del 7 de junio, un grupo de personalidades manifiesta -en relación con la designación de un nuevo director de la Unidad de Modernización y Gobierno Digital de la Subsecretaría General de la Presidencia- que no se habría cumplido la obligación de proveer dicho cargo por medio de concurso público, conforme con lo prescrito por la ley N° 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Dicha aseveración adolece de un error. El artículo 3° de la citada ley dispone que el personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría se sujetará a un proceso de selección semejante al del Sistema de Alta Dirección Pública para cargos de segundo nivel jerárquico, en cuanto dichos programas reúnan dos requisitos copulativos: que su presupuesto anual represente al menos el 10 % del asignado por la Ley de Presupuestos a la subsecretaría respectiva y que su jefatura no esté delegada en algún funcionario de la planta directiva de la misma subsecretaría.

En el caso del cargo de director de la Unidad de Modernización y Gobierno Digital de la Subsecretaría General de la Presidencia, su jefatura corresponde a un funcionario de la planta directiva de la Subsecretaría, por lo que no sería aplicable la norma que impone la obligación de concursar.

Rodrigo Egaña Baraona

Presidente

Bettina Horst VT; Loreto Lira D.; Eduardo Abarzúa C.; Manuel Inostroza P.

Consejeros Consejo de Alta Dirección Pública

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