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Caso Nabila Rifo y la justicia "a la Lynch"

domingo, 14 de mayo de 2017


Opinión
El Mercurio




Es seguro que Charles Lynch, juez del Estado de Virginia del siglo XVIII, jamás imaginó que su peculiar forma de hacer justicia a la rápida, sin debido proceso, para darle el gusto a la multitud, terminaría asumiendo su apellido y menos que lo haría de forma peyorativa: según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "linchamiento" significa ejecutar a un sospechoso o reo sin proceso y tumultuariamente.

En la actualidad, este tipo de práctica es una situación más usual de lo que se cree, pues la expresión de opinión sin responsabilizarse de su contenido permite que los usuarios de las redes sociales asuman el rol del juez respecto de un tercero, sin informarse adecuadamente ni respetar sus derechos humanos. Si bien esta situación es condenable, aún más lo son las opiniones "a la rápida" que pueden emitir las autoridades respecto de procesos judiciales todavía inconclusos, cuando los derechos de las víctimas y de los imputados permanecen en discusión. Y tan preocupante como ello es que ya a nadie le llame la atención cada vez que ocurre.

Este es el caso del juicio destinado a establecer las responsabilidades en la deleznable agresión que sufrió Nabila Rifo y que el Tribunal Oral en lo Penal ha fallado en forma dividida (dos a favor y uno en contra), encontrando culpable a Mauricio Ortega. Que este juicio penal se transmitiera por las redes ha transformado, en los hechos, a las personas también en jueces legos, esto es, sin formación jurídica, de lo que ahí se ha debatido.

Las autoridades políticas han sentado la tesis de que los fallos no deben ser comentados para no influir en los jueces y garantizar de mejor manera la independencia del Poder Judicial. Esta tesis es plenamente aplicable a las sentencias que admiten todavía recursos para ser modificadas, como es el caso Nabila Rifo, pero es más cuestionable ante fallos que están firmes, pues el Poder Judicial no puede estar exento de la observación y de la crítica.

Sin embargo, llama la atención que tanto la Presidenta de la República como la ministra de la Mujer emitieran apresurados juicios perentorios en favor del fallo en este terrible caso, pues de una u otra manera, esta opinión puede constituir una intromisión en la labor jurisdiccional de los jueces y una presión hacia el Poder Judicial. Si la tesis es que los fallos no se comentan, entonces son todos los fallos, no solo los que no gustan.

En el caso de Nabila Rifo, la prudencia de las autoridades políticas debe ser mayor, pues el fallo todavía puede ser cuestionado a través de un recurso de nulidad, con el objetivo de anular el juicio mismo o la sentencia, o solo anular el fallo solicitando una nueva sentencia de reemplazo. Más compleja es la situación si tenemos presente que el voto de minoría está fundado no en la decisión de dicho magistrado de imponer una pena menor a Mauricio Ortega, sino que se funda en que lo considera no culpable y es partidario de su absolución.

La complejidad de hacer justicia respetando también los derechos de los imputados y las garantías procesales que la Constitución asegura contraviene la demanda ciudadana por sanciones duras y prontas. Quizás en todos nosotros existe un Charles Lynch, el juez del Estado de Virginia.

Teodoro Ribera Neumann

Rector Universidad Autónoma de Chile

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