Dólar Obs: $ 948,61 | -0,72% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.242,15
IPC: 0,40%
Impuestos:

¿Qué pasos considerar si piensa en heredar un bien o hacer una donación?

domingo, 23 de abril de 2017


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

De la determinación se puede pasar a la frustración en apenas un suspiro... basta que se informe del trámite engorroso en tribunales y por el que, más encima, se debe pagar un tributo.



El sistema de donaciones anticipadas a los herederos, a propósito de la compra de un terreno que hizo la Presidenta para su hija, ha generado un interesante debate sobre este complejo y desconocido trámite.

En una carta a "El Mercurio", Álvaro Iriarte, director de investigaciones del Instituto Res Pública, asegura que en Chile, las donaciones privadas se encuentran sujetas a un engorroso y obsoleto procedimiento ante tribunales (el trámite de insinuación) y, además, a un tributo que debe pagar quien realiza la donación. "Así, quien quiere disponer libremente de su patrimonio -como muestra de su afecto por una persona o como compromiso con una noble causa de filantropía-, se enfrenta a un sistema que mira con desconfianza su donación", dijo.

Así las cosas, si usted dispone de alguna propiedad o de un bien mueble que tiene pensado en heredar a sus hijos en vida, pues es importante informarse de los pasos a seguir. Dentro de este contexto, Cristián González, socio de Tax&Legal de Kreston MCA, señala que es fundamental considerar seis puntos al momento de hacer donaciones:

1.- La Ley de Herencias y Donaciones regula el pago de impuestos que se genere respecto de las asignaciones que se hagan, las que pueden ser por ejemplo de un bien determinado, mueble o inmueble, un usufructo, uso o derecho de habitación en ellos, o también una asignación o pensión periódica.

2.- Dichas donaciones deben insinuarse, esto es la determinación judicial de la procedencia de dicha donación, lo que implica que el contribuyente deberá asesorarse no solo para planificar la misma, sino también para llevar a cabo su tramitación hasta su obtención.

3.- Se debe establecer si dichas asignaciones y donaciones se encuentran afectas a impuestos mediante su revisión en el Servicio de Impuestos Internos.

4.- Algunas donaciones podrían no estar afectas a impuestos, como es el caso de los inmuebles DFL2 en su primera asignación cuando han sido adquiridos nuevos, y otras donaciones a la beneficencia, al culto, por lo que resulta muy beneficioso revisar este tipo de situaciones.

5.- Por su parte, las donaciones junto a las disposiciones testamentarias son el mejor mecanismo para planificar y asegurar una correcta y tranquila asignación hereditaria, ya que permiten evitar los conflictos familiares posteriores.

6.- Si bien su planificación y tramitación pueden ser algo complejas, una oportuna y adecuada asesoría puede brindarle tranquilidad en estos temas familiares tan cotidianos, que muchas veces dejamos sin atender.

LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS
El artículo 21 de la Ley 16.271 sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establece que no podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que de modo previo se acredite el pago del impuesto o la exención, en su caso.

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia