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Contraloría complica el diseño del fideicomiso de Sebastián Piñera

domingo, 26 de marzo de 2017

El Mercurio
Valeria Ibarra

La separación de la política y los negocios del candidato se dará en varios actos. El primero tendrá lugar antes del 2 de mayo, cuando declare su patrimonio e intereses, de cara a las primarias.

oras antes de que Sebastián Piñera anunciara su candidatura a la Presidencia de la República, el martes en la Quinta Normal, la Contraloría General emitía un dictamen, el N° 9.853. Allí precisaba el alcance de la ley 20.880, sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Interés, la nueva normativa que establece exigencias para las autoridades de transparentar patrimonio, de modo de tomar resguardos para evitar los conflictos de interés.

Este pronunciamiento respondía a una solicitud hecha a la entidad contralora por el Subsecretario General de la Presidencia, cargo que hoy ocupa Gabriel de la Fuente.

Pero el contenido del dictamen dejó estupefactos a los abogados del ex Mandatario, que en privado compararon la emisión de dicho documento con prácticas "al más puro estilo Venezuela, al servicio del régimen y satisfaciendo el requerimiento que éste le hizo".

Es que de acuerdo a los asesores legales del ex Presidente, la interpretación inicial de la ley 20.880 -en concreto, su artículo 26-, obliga a constituir un mandato especial de gestión solo para quienes sean "titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones de compra y venta, tales como acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital y de deuda", y además, "que sean emitidos por entidades constituidas en Chile".

Con ello, los asesores de Piñera interpretaban que se dejaba afuera de la obligación a las sociedades de inversión, en este caso a Bancard mismo, al fondo de inversión privado Mediterráneo, a Inversiones Odisea o a Inversiones Santa Cecilia, todas ligadas al ex Presidente.

Según se lee en el dictamen, el pedido del Subsecretario De la Fuente, plantea lo siguiente: "Solicita fijar el alcance de la expresión "titulares", pues estima que la aplicación de ese vocablo plantea dos interpretaciones. "Una, asume que los sujetos obligados deben proceder del modo señalado siempre que sean titulares directos de esos valores. En cambio, la otra extiende ese deber a las autoridades que mantienen tales títulos por intermedio de sociedades de inversión u otras entidades constituidas al efecto". Y agrega: "En su opinión, debe aplicarse la segunda interpretación, pues concilia con el fin que persigue (...) esto es, elevar los estándares en materia de probidad".

Los asesores de Piñera comentan que, curiosamente, fue esta segunda interpretación la que consideró la Contraloría.

Contraloría: "no existe criterio anterior que se esté modificando"

¿Qué contestó Contraloría? Que la expresión "titulares", "debe entenderse referida al hecho de que las respectivas autoridades mantengan la tenencia de los títulos que allí se señalan, por sí o a través de una sociedad u otra entidad en la cual tengan participación", dice un párrafo del texto (ver imagen).

Consultada por "El Mercurio", Contraloría hace ver que "recién en septiembre de 2016 entró en vigencia la ley 20.880. Por ende, este dictamen corresponde a jurisprudencia nueva, no existe dictamen o un criterio anterior que se esté modificando sobre el mandato especial de administración de cartera de valores", precisa.

El dictamen se refiere a la titularidad de valores, es decir, acciones o valores que posee la autoridad de manera directa o indirecta a través de sociedades de inversión u otras entidades constituidas para tal efecto.

"La norma se funda en el artículo 8° de la Constitución Política y en la historia fidedigna de la ley 20.880, que establece que ciertas autoridades están obligadas a entregar la administración de los valores cuando su tasación exceda las 25.000 UF (más de $661,59 millones). El artículo 8° de la Constitución Política, de acuerdo con los fines que persigue, no restringió su fuerza normativa a los "titulares directos" de los valores".

"Sostener que la obligación de constituir este mandato de administración se circunscribe solo a la "titularidad directa" sobre los valores de que se trata, importaría, por una parte, restringir la aplicación de los instrumentos en análisis (mandato especial de administración y enajenación) a un número limitado de casos y, por otra, permitiría vulnerar las obligaciones en análisis con relativa facilidad, mediante la constitución o integración de sociedades y el correspondiente traspaso de los pertinentes títulos, restando eficacia a la ley", explica el organismo liderado por Jorge Bermúdez.

Las definiciones sobre el patrimonio las anunciará cerca del 2 de mayo

En el entorno de Sebastián Piñera ven en esa resolución como un cambio en las reglas del juego, con normas más estrictas que lo obligarían a colocar dentro de sus fideicomisos, activos que, antes de la aclaración de la Contraloría, probablemente no estarían bajo un mandato externo.

Todo ello justo cuando los asesores legales trabajan en el diseño de los fideicomisos, para los cuales ya tienen una primera fecha tope: el próximo 2 de mayo, el plazo máximo para inscribir la candidatura de Piñera a las elecciones primarias de Chile Vamos, que se realizarán 60 días después, el domingo 2 de julio.

Y es que quienes vayan a una primaria legal deben realizar una declaración de patrimonio e intereses. Por ello, "ese es el tiempo adecuado para avanzar", explica un asesor del ex Mandatario, quien aclara que, en todo caso, tampoco este tema se agotará en un solo acto.

"Hacer todos los fideicomisos es mucho trabajo", acota otro colaborador de Piñera.

Con dos querellas del diputado comunista Hugo Gutiérrez -una por la participación de Bancard en la pesquera peruana Exalmar y otra por las inversiones de la familia Piñera Morel en la Minera Dominga-, y una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputados, también por Exalmar, en el comando del ex Presidente asumen que el tema de la administración de su patrimonio será un flanco recurrente de críticas en el período de campaña.

Y por ello, hasta ahora, en la planificación no está considerado que se hagan anuncios relacionados con los fideicomisos para los próximos días, sino que el asunto se tratará más adelante y en varios capítulos.

La apuesta es desplegar distintos temas conforme avance la contienda. El primero de ellos, por ejemplo, fue la educación, donde Piñera aseguró esta semana que impulsará un sistema de becas y créditos en condiciones especiales.

En las próximas semanas será la presentación de los equipos programáticos y los ejes centrales de su propuesta de Gobierno.

Cabe recordar que en la última contienda presidencial en la que participó, en diciembre de 2009, Piñera firmó los fideicomisos voluntarios a fines de abril de ese año. Entonces no existía la ley 20.880, que ahora regula este aspecto.

Esta nueva norma obliga a vender las acciones y valores por sobre los 25.000 UF -equivalentes a $661,59 millones-, o bien a colocar sus activos en un fideicomiso, lo que una autoridad debe hacer hasta 90 días corridos después de la asunción en su cargo.

Qué administrarán los fideicomisos

El patrimonio de Sebastián Piñera y sus hijos se concentra en varias sociedades: Bancard, Inversiones Santa Cecilia, Fondo de Inversión Mediterráneo, Inversiones La Ilíada, Inversiones la Odisea y Bancard International Investment (ver recuadro).

Pero la gestión operativa se hace desde las oficinas de Bancard, en el piso 17 de Apoquindo 3000. Así lo describió su gerente general, Nicolás Noguera, en su testimonio al Ministerio Público el 26 de diciembre de 2016: "Grupo Bancard es un conjunto de empresas o vehículos de inversión en los cuales trabajan más de 20 personas y que tienen una historia de más de 20 años". Agrega que "nuestro mandato es la inversión en activos financieros riesgosos de manera globalmente diversificada" y "para ejecutar dicho mandato invertimos en instrumentos como acciones, bonos de alto rendimiento, fondos mutuos, fondos de capital privado, fondos de deuda, hedge-funds y derivados".

Según Noguera, compran acciones cuando hay "eventos de capital" como aperturas bursátiles, ventas de bloques o aumentos de capital. También adquieren títulos cuando hay noticias que afectan de manera relevante el precio de los activos, como puede ser cambios en el management o un reporte relevante; u ocurren situaciones especiales, como una reestructuración financiera, la separación de activos o una fusión. Bancard monitorea pormenorizadamente cada acción que compra.

Los bancos de inversión

Los distintos bancos de inversión de la plaza señalan que no han sido contactados para administrar activos del ex Presidente, pese a que operan regularmente con Bancard como intermediadores de activos.

En 2009, Sebastián Piñera mandató a Bice, Celfin (hoy BTG Pactual), LarrainVial y Moneda para que le administraran sus activos en nueve fideicomisos distintos. Tras salir del gobierno, cuando los contratos de administración de activos se desarmaron y el patrimonio volvió a Bancard y otras sociedades, tales bancos de inversión siguieron operando, comprando y vendiendo acciones para la sociedad de Piñera. A estas cuatro entidades se sumó IM Trust, hoy Credicorp.

¿Serán ellos quienes administrarán la fortuna de Piñera si este es Presidente? "Lo más probable es que no", señalan en el sector financiero. En los bancos de inversión explican que optaría por no trabajar con BTG Pactual, dado el episodio que afectó al dueño de la corredora en Brasil, André Esteves, que en 2015 fue arrestado por su vínculo en el caso de corrupción en Petrobras.

Tampoco operarían con Credicorp, controlado por inversionistas peruanos, precisamente por el nexo con la nación andina, sobre todo tras la investigación de Exalmar, la pesquera peruana a la que entró Mediterráneo en 2010.

En el sector financiero mencionan que para manejar los activos en el exterior, los asesores del ex Mandatario contactarían a un banco de inversión internacional.

La ley 20.880 autoriza a administrar activos a corredoras de bolsa, administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros; a los bancos autorizados a operar en Chile y entidades autorizadas para administrar activos de terceros constituidas en el extranjero.



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