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Corte de Apelaciones anula sentencia en caso Pascua Lama

lunes, 01 de octubre de 2007


Economía y Negocios Online

El fallo establece que la jueza suplente del 14° Juzgado Civil, María Isabel Reyes Kokisch, omitió el trámite de "citación a oír sentencia" antes de emitir su fallo y que, además, la resolución no cuenta con la certificación del secretario del tribunal.

SANTIAGO.- Por errores de forma. Así fue que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la que acogió una demanda presentada por el ingeniero Rodolfo Villar García en contra de la Minera Nevada y la canadiense Barrick Gold, por la propiedad de pertenencias mineras en el yacimiento de Pascua Lama, Tercera Región.

En fallo unánime, las ministras Gloria Ana Chevesich, Dobra Lusic y la abogada integrante María Victoria Valencia (redactora), acogieron un recurso de casación presentado por la empresa minera en contra del fallo del 19 de junio de 2006, que acogió una demanda presentada en contra de Pascua Lama por la compra de terrenos en la cordillera de la Región de Atacama.

El fallo establece que la jueza suplente del 14° Juzgado Civil, María Isabel Reyes Kokisch, omitió el trámite de "citación a oír sentencia" antes de emitir su fallo y que, además, la resolución no cuenta con la certificación del secretario del tribunal.

"En consecuencia, como por lo expuesto en esta sentencia aparece que la resolución que citaba a las partes a oír sentencia no es tal, por la falta de autorización legal, sin perjuicio de que no fue notificada a las partes, razón por la cual no produjo efectos jurídicos, se debe concluir que, en el caso de autos, se faltó a un trámite declarado esencial por la ley, alterándose la ritualidad procesal, lo que conduce a declarar la nulidad de lo obrado", dice el fallo.

De esta forma el tribunal de alzada capitalino ordena que un tribunal no inhabilitado continué con la tramitación del proceso hasta la dictación de la sentencia de primera instancia.

Por su parte, la minera Barrick dio a conocer su satisfacción a través de un comunicado en el que expresó que la empresa siempre tuvo "plena confianza en que los Tribunales de Justicia chilenos aplicarían la ley, la cual respalda nuestros argumentos y, por lo tanto, nunca dudamos de que detectarían los evidentes vicios y circunstancias irregulares en la que se dictó el fallo de primera instancia".

Además, agregó que "se ha hablado mucho sobre este caso y se le ha dado una connotación exagerada respecto a los alcances para el desarrollo del Proyecto Pascua-Lama. Sin embargo, éste nunca ha estado en riesgo y sigue su curso normal".

El caso Pascua Lama

El litigio comenzó en marzo de 1997, cuando Rodolfo Villar vendió a Minera Nevada, filial chilena de Barrick Gold, manifestaciones mineras que abarcan ocho mil 200 hectáreas en Amarillo Sur y Amarillo Norte. Amarillo Sur, de 3.100 hectáreas, ubicada en la cara superior de Pascua Lama, rodea a la propiedad por el norte, el oeste y el sur, y por ella pasa gran parte del acceso.

Cuando Villar viajó a Santiago para averiguar por qué no recibía el millón de dólares que esperaba, comprobó -según sus palabras- que en el contrato de compraventa figuraba que Nevada había reinscrito estas pertenencias con el nombre de Tesoro, y que él recibiría..., 10 mil pesos.

Villar demandó a Nevada el 2001 y el abogado Hernán Montealegre asumió el caso cuando, a fines del 2006, aquél estaba perdiendo el juicio en primera instancia en el 14° Juzgado de Letras de Santiago. Esto, porque acusaba a Nevada de haberle falsificado la escritura pública, cambiándole la hoja del millón de dólares, lo que era algo imposible de probar, fuera de lo tardío.

En cambio, Montealegre dio un giro al caso, argumentando, en 350 carillas, una demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, apoyándose en el mayor experto chileno en la materia, Arturo Alessandri Palma (1868-1950).

Centró su argumento en que era una compraventa "sin precio". Porque, como se trataba de un "precio irrisorio", según planteó, éste no alcanzaba a ser precio, y, siendo el precio un requisito del contrato, la compraventa era nula.

La jueza subrogante del 14° Juzgado, María Isabel Reyes, le dio la razón y junto con cuestionar la actuación de la jueza subrogante, Barrick Gold apeló a esa sentencia de primera instancia. El 5 de julio se realizaron los alegatos en la cuarta sala de la Corte de Apelaciones, conformada por las ministras Ana Gloria Chevesich, Dobra Lusic y la abogada integrante María Victoria Valencia.

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