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Las Sociedades por Acciones, un flexible traje a la medida

miércoles, 05 de septiembre de 2007

ÁLVARO RODRÍGUEZ VIAL
Economía y Negocios, El Mercurio

Entre otras bondades, permite la constitución con un solo socio y la no obligatoriedad del derecho de suscripción preferente.



Tan rígida, alegaban muchos, era la ley de sociedades, que la reforma al mercado de capitales -o MK2- contempló casi una revolución en términos jurídicos: las Sociedades por Acciones.

Y es que el ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre escuchó el eco de los que pedían a gritos una nueva estructura, más flexible, que tuviera todo lo bueno de la ley de Sociedades Anónimas, pero que a la vez no repitiera los pecados que la hacen aparatosa para emprendedores ágiles.

El 5 de junio, vio la luz. Los objetivos de las Sociedades por Acciones -o muy sugerentemente llamadas SpA- son bien intencionados: fomentar el desarrollo de una industria de capital de riesgo; fortalecer la seguridad en el mercado de valores, y promover la integración y desarrollo del mercado financiero.

Pocos rostros
Para el cumplimiento del primero de los objetivos, José Ignacio Díaz, abogado del estudio Yrarrázaval, Ruiz Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva, describe que la ley introduce ciertos beneficios tributarios al capital de riesgo, permitiendo a la Corfo y a los bancos comerciales -éstos actuando a través de filiales- invertir en fondos de inversión de capital de riesgo, inversiones que combinadamente podrían alcanzar montos máximos cercanos a los US$1.500 millones.

Veamos algunos rasgos en detalle:
Primero, según el abogado consultor de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Luis Óscar Herrera, hablamos de una sociedad que puede constituirse por una sola persona, no haciendo distinciones si el accionista fundador es una persona natural o jurídica. Y si es una sociedad conformada por más de una persona y luego de algún proceso queda sólo un socio, no pierde su categoría societaria.

Este punto no es menor ya que permitirá, por ejemplo, la creación de matrices y filiales constituidas por una persona jurídica, lo que hasta antes de las SpA era imposible. "Con esto, creo, con el tiempo va a quedar obsoleta la empresa individual de responsabilidad limitada", explica Herrera.

Segundo, la calidad, flexibilidad, alcance y novedad de cada SpA dependerá de la redacción de su propio estatuto. Es aquí donde radica el carácter de traje a la medida. Pero, ojo, ya que lo que no esté debidamente estipulado se resolverá sin más a través del Código del Comercio, con los inconvenientes de la regulación que impera en las sociedades anónimas cerradas.

Tercero, explica Herrera, "y aunque hay que reconocer que a los abogados nos choca, algo destacable es que permite la realización de aumentos de capital. Ello, sin la obligatoriedad del derecho de suscripción preferente".

Cuarto, permite reparto de utilidades por unidades de negocio o determinados giros. El problema aquí se le generaría a los acreedores por la posibilidad de que en la actividad total de la sociedad no existan utilidades, pero los socios sí las perciban porque están indexadas a una sola unidad productiva.

Quinto, según Gregorio Binda, socio de Deloitte, las SpA "son como una S.A. respecto del capital (que se divide en acciones), lo que permite la libre transferencia de derechos de propiedad sobre la sociedad. Al contrario de una sociedad de personas, los potenciales inversionistas podrán entrar y salir rápidamente de ellas, sin más trámites que una cesión privada de títulos accionarios".

Sexto, faculta que las sociedades puedan poseer acciones de su propia emisión, a menos que exista prohibición en el estatuto.

El temor de algunos abogados de la plaza es justamente el exceso de flexibilidad, que pueda derivar en abusos o prácticas poco transparentes, como en el caso de las utilidades por unidad de negocio.

Finalmente, como dice un abogado, "lo que queda es confiar en el mercado".











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