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El caso de Sergio Pottstock:

En la revisión técnica rechazaron su vehículo porque tenía los vidrios polarizados

miércoles, 21 de diciembre de 2016


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

El auto no pasó la inspección y alega que las láminas de protección vienen así de fábrica. En la planta que objetó la prueba explican que se ajustaron a la norma.



Al ir a cumplir con el trámite de revisión técnica de su vehículo, Sergio Pottstock se encontró con que la planta TÜV Rheinland de Recoleta rechazó la inspección, porque los vidrios no cumplen con la norma de visibilidad, que catalogaron como una "falla/defecto" grave.

Según nos contó, solicitó hablar con el jefe de planta, y, a su juicio, "pude apreciar una total falta de criterio en aplicar la norma, pues el vehículo cumple con todas las exigencias internacionales. Se trata de láminas que protegen a mi familia, y la opacidad fue medida al instalarlas en un taller autorizado de la marca". Piensa que esta no debería ser una causa de rechazo si es que no cuentan con algún dispositivo que permita medir la transparencia con objetividad.

No de fábrica

Consultamos en la planta aludida, y nos respondieron que tras inspeccionar el Mercedes Benz de nuestro lector, en primera instancia resultó rechazado por poseer los vidrios delanteros (piloto y copiloto) y parabrisas polarizados, lo que no era una característica de fábrica.

Nos aclararon que los procesos y servicios que se ejecutan en sus plantas de revisión técnica están normados por el Ministerio de Transportes.

Esto significa que todos los vehículos que se revisan diariamente ingresan a la inspección bajo el procedimiento establecido por la normativa legal, por lo que el proceder de su personal mecánico y del jefe de planta se apega a lo estipulado por la autoridad, agregaron.

Dijeron que, de acuerdo a las bases de licitación, no es obligación tener un instrumento para medir la opacidad de los vidrios, ya que, según la norma, se trata de una inspección visual. Le comunican al lector que en caso de que tenga alguna observación respecto del resultado del proceso, tiene el derecho -tal como todos sus clientes- de apelar y solicitar la reevaluación del vehículo a la jefatura de planta, e incluso ante la presencia de fiscalizadores del ministerio del ramo, llamando al fono 143.

Respecto del motivo del rechazo, precisaron que los vidrios polarizados están únicamente permitidos en vehículos que de fábrica cuenten con ellos, y siempre que no se trate del parabrisas ni de los de las puertas delanteras. De no ser así, aquellos en que se coloquen polarizados o láminas de seguridad no transparentes están fuera de norma (artículo 16° del Decreto 22 del Ministerio de Transportes).

Observan que un vehículo cuyos vidrios polarizados provienen de fábrica significa que viene oscurecido y certificado desde su origen y se permitió su ingreso y distribución en el país con esas características.

En algunas ocasiones -concluyeron en la planta-, los concesionarios en Chile instalan láminas oscurecidas; sin embargo, especificaron, esto no es considerado de fábrica, dado que ello altera las cualidades que el vehículo trae de origen.

Objetividad
En la planta de la empresa TÜV Rheinland enfatizaron que "bajo ninguna circunstancia se aplica un criterio personal en la revisión técnica de los vehículos".

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