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El caso de Diego Arrigorriaga:

Creía que le correspondía ejercer el derecho a retracto

miércoles, 26 de octubre de 2016


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Se arrepintió de las entradas que compró por error, pero una cláusula le impide cambiarlas. Conozca cuándo puede optar a este beneficio estipulado en la Ley del Consumidor.



Mientras compraba por internet dos entradas para un concierto, Diego Arrigorriaga se equivocó de ubicación, porque al cotizar le aparecían unos montos similares. Según contó a Línea Directa, al darse cuenta, antes de 24 horas avisó a la ticketera que quería hacer uso de su derecho a retracto, como pensaba que correspondía.

No obstante, le respondieron que sus tickets no están sujetos a devoluciones. Insistió en el Sernac y le contestaron lo mismo. A su vez, la ticketera nos reiteró su negativa argumentando que el cliente cuenta con tres instancias para revisar y corroborar posteriormente su compra. Además, recibe un e-mail de confirmación con igual información.

Lo contrario

Consultamos en el Sernac y nos explicaron que, conforme al artículo 3 bis de la Ley del Consumidor, las personas pueden hacer uso del derecho a retracto, "a menos que la empresa haya dispuesto expresamente lo contrario", como ocurrió aquí.

En este caso, el proveedor señala expresamente que antes de confirmar la compra, realizada por internet o call center , el cliente debe revisar en detalle su orden, con su ejecutivo de atención telefónica o funcionario en el punto de venta. Enfatizan que no se permiten los cambios, reembolsos ni devoluciones de boletos una vez completado el proceso de compra.

Entonces, ¿cuándo rige este derecho a desistirse?

En la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, recuerdan que "el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo..." en estos casos:

En la compra de bienes y contratación de servicios ofrecidos en reuniones convocadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.

En los contratos celebrados por medios electrónicos y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario, como fue el caso de la ticketera antes mencionada.

Se deben utilizar los mismos medios empleados para celebrar el contrato y siempre que el proveedor haya enviado al consumidor comunicación de haberlo perfeccionado, copia integra, acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. No es posible acogerse a este derecho si el bien se ha deteriorado por un hecho imputable al consumidor.

En el caso de prestaciones de servicios educacionales de niveles superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades. No se puede exigir pago alguno por los servicios profesionales no entregados, salvo una retención por concepto de costos de administración o un monto de la matricula que no podrá exceder al 1% del arancel anual del programa o carrera. Califican los alumnos de primer año o programa de pregrado que acrediten estar matriculados en otra entidad de educación superior.

Compras en la web
En el caso de los contratos celebrados por medios electrónicos, el proveedor está obligado a devolver el dinero, sin retener gastos y a la brevedad, antes de 45 días a la comunicación del retracto. Si son servicios, la devolución solo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a lo ya prestado a la fecha del retracto.

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