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Documento de 18 páginas elaborado por el abogado y profesor de Derecho:

Informe de Carlos Peña concluye que opinión de la Suprema sobre glaciares excede sus competencias

sábado, 15 de octubre de 2016

PABLO REED
Nacional
El Mercurio

Consejo Minero le solicitó un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de un oficio emitido por el máximo tribunal.



El abogado Carlos Peña concluye en un informe en derecho que las opiniones de la Corte Suprema contenidas en un oficio sobre el proyecto de ley que establece la protección y preservación de glaciares infringen el sistema restrictivo de competencias de la Constitución.

Por ello, afirma, carecen de autoridad de iure y no constituyen, en ningún sentido, un límite a la deliberación legislativa.

El informe del profesor de Derecho de la Universidad de Chile y rector de la Universidad Diego Portales surgió de una solicitud del Consejo Minero sobre si el oficio se ajusta o no a las reglas constitucionales.

La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados puso en conocimiento del máximo tribunal el mencionado proyecto ya que, según el artículo 77 de la Constitución, debe hacerlo cuando hay preceptos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales.

Según Peña, "en ese documento el máximo tribunal no solo hizo constar su punto de vista acerca de la forma que sus preceptos afectaban las atribuciones de la judicatura, sino que, además, en las consideraciones cuarta a séptima del mismo se pronunció explícita y pormenorizadamente acerca de las decisiones de política medioambiental que los órganos colegisladores habían convenido".

El informe de Peña sostiene, a la luz de una serie de antecedentes, que la Corte Suprema carece de la facultad de emitir, en su calidad de órgano del Estado, opiniones como las que se contienen en las consideraciones mencionadas y que, "en cualquier caso, algunas de esas opiniones son jurídicamente inexactas".

Según destaca el jurista, el problema que su informe analiza es "un asunto del máximo interés público, puesto que se trata de saber si acaso el tribunal de casación cuenta con facultades para intervenir en el debate de las políticas públicas que constan en los proyectos de ley".

Tras revisar la historia del artículo 77, Peña concluye que este no autoriza a la Corte Suprema a participar del proceso legislativo en términos generales y que ella nunca lo ha pretendido en pronunciamientos previos.

Asimismo, si emite opiniones que van más allá de aquello a que la autoriza el precepto sobre las atribuciones de la judicatura "-como ocurre con el oficio que aquí se analiza- ellas carecen de toda autoridad y no son vinculantes en modo alguno".

Agrega que lo que vale subjetivamente como opinión por parte de un órgano, solo cuenta objetivamente como opinión de este si existe una regla que así lo disponga.

Al abordar el contenido de las opiniones, Carlos Peña asegura que el oficio abunda en argumentos construidos a partir de reglas meramente legales que se presentan, sin embargo, como límites a la deliberación legislativa. "Se trata de una argumentación que, si se admitiera, alteraría las bases del proceso político y legislativo al establecer para la legislación restricciones adicionales a la supremacía constitucional".

Así ocurre, afirma Peña, con la categoría de "bienes nacionales" y "patrimonio ambiental" cuando la Corte declara que "no cabe duda que los glaciares son bienes nacionales que forman parte del patrimonio ambiental de Chile y no pueden ser objeto de proyectos de inversión con fines económicos".

Peña argumenta que, según la Constitución, el señalamiento de qué bienes deben estar excluidos de la apropiación es una facultad que está entregada al proceso político y no constituye un límite jurídico a las facultades de los órganos colegisladores.

Además, según Peña, las aseveraciones de la Corte Suprema son "evidentemente erradas" al formular distinciones que el derecho vigente no efectúa.

Así, la categoría de bienes nacionales sin otra calificación, y de "cuyo uso no lo puede disponer la autoridad", no existe, apunta Peña, la que es expuesta como una categoría distinta a la de bienes nacionales de uso público y de bienes fiscales.

DOCUMENTO
El oficio 110/2016 fue enviado por la Suprema a los diputados el 8 de agosto.

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