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Una expropiación encubierta

miércoles, 12 de octubre de 2016

Patricio Crespo Ureta Presidente Sociedad Nacional de Agricultura
Opinión
El Mercurio

"...una vez promulgada esta reforma al Código de Aguas, los derechos anteriores seguirían vigentes, rigiéndose a futuro por esta nueva ley, y por ello serían ejercidos como concesiones temporales y restringidos en su uso, goce y disposición...".



Días atrás fuimos citados a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para debatir sobre los impactos en el erario público del proyecto que modifica el Código de Aguas.

Advertimos que la iniciativa del Ejecutivo encubría una expropiación sin indemnización, al no mediar ley de expropiación que lo habilite para privar a los dueños de los derechos de aguas vigentes de los atributos que son de la esencia del derecho de propiedad, como son la facultad de usar, gozar y disponer a perpetuidad y sin limitaciones del derecho del que se es dueño (Art. 19 nº 26 de la Constitución).

El propósito explícito del proyecto original es que todos los derechos, consuntivos y no consuntivos, tanto los vigentes como los nuevos que se otorguen, sean una mera concesión administrativa temporal; por tanto, de vigencia limitada, con restricciones en su disposición, y extinguibles a criterio funcionario. Esta pretensión es inconstitucional, dado que en nuestra Carta Fundamental no se admite una vigencia temporal ni restricción alguna para la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas, otorgándoles una especial protección, que los distingue de los derechos de propiedad mineros, industriales e intelectuales, que sí tienen limitaciones en el tiempo.

Para ello, el proyecto, si bien mantiene la vigencia de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos con anterioridad, se permite violar derechos ciudadanos amparados por la Constitución, y en acto temerario se establece que "el ejercicio de dichos derechos se sujetará a las limitaciones o restricciones contenidas en la nueva legislación". Esto significa que los antiguos derechos se mantienen, pero de ahora en adelante serían limitados y restringidos, tal como las nuevas inconstitucionales concesiones.

Para intentar salvar esta flagrante inconstitucionalidad, que nosotros denunciamos, se propuso, mediante una redacción engañosa, que dichos derechos "seguirán estando vigentes, pudiendo sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad a la ley". La pregunta es ¿a qué ley se refiere? Obviamente a la eventual nueva ley, que consagra las concesiones y por esa vía establece la retroactividad que compromete los derechos vigentes.

Es decir, una vez promulgada esta reforma, los derechos anteriores seguirían vigentes, rigiéndose a futuro por esta nueva ley, y por ello serían ejercidos como concesiones temporales y restringidos en su uso, goce y disposición.

Con esta redacción engañosa, se logra el apoyo de algunos parlamentarios que, sorprendidos en su buena fe, aprueban en la Comisión una norma inconstitucional.

El proyecto propone también otras medidas inconstitucionales que en nuestra opinión constituyen verdaderas expropiaciones sin pago de indemnización:

a) El establecimiento de caudales ecológicos diferenciados en cauces declarados agotados, con cargo a derechos constituidos, privando a los ciudadanos de una fracción de sus derechos legítimos.

b) La caducidad de los derechos reconocidos o constituidos si no son regularizados al término del plazo otorgado.

c) La suspensión del ejercicio de los derechos por tiempo indefinido, sin contemplar indemnización por los perjuicios que conlleva la aplicación de las nuevas prioridades de uso.

d) La limitación a las opciones de cambio de destino del recurso, afectando la libre disposición de su derecho por parte de los dueños, entre otros.

En la Comisión advertimos que para hacer posible el cambio de la naturaleza jurídica del derecho, debería dictarse una ley de expropiación que comprometería montos estimados en la indemnización de nuestros derechos por US$ 17.000 millones, y por la infraestructura privada de distribución, US$ 8.000 millones adicionales, totalizando US$ 25.000 millones. Además, el Estado tendría que asumir la gestión de la distribución, lo que implicaría un presupuesto anual, estimado por la propia Dirección General de Aguas, de US$ 2.480 millones. Estas cifras solo consideran al sector agrícola, ya que no incluyen las indemnizaciones correspondientes a los sectores minero, hidroeléctrico, sanitario e industrial, afectados de igual modo.

Con el mismo propósito, desde el Senado y por iniciativa parlamentaria, en la Comisión Especial de Recursos Hídricos se aprobó una propuesta de reforma a la Constitución. La "trampa" de este proyecto es que no solo lleva a nivel constitucional la declaración de las aguas como bien nacional de uso público, ya reconocido en el Código Civil y en el de Aguas, sino que es el derecho de aprovechamiento mismo el que se declara constitucionalmente como "de utilidad pública", y ahí viene lo que se llama la publificación o nacionalización de los derechos (no de las aguas, que ya son bienes nacionales), con lo cual se está abriendo el camino a su privación, incluso, sin indemnización y con un enorme margen para el legislador. Por esto, sacan la regulación de los derechos de aprovechamiento del N° 24° y la llevan al N° 23° del Art. 19 de la Constitución.

Estos proyectos, de aprobarse, atentarían en contra de nuestros irrenunciables derechos, nos privarían de una parte significativa de nuestro patrimonio, afectarían nuestra capacidad de endeudamiento e impactarían muy negativamente en la inversión nacional de todos los sectores productivos.

Nos recuerdan a la reforma agraria por su inspiración, cuando se terminó pagando, en promedio, el 10% del valor de las tierras y aguas expropiados, violando lo dispuesto por la Constitución de 1925 vigente a la fecha.

Queda claro que nuestra advertencia tiene sólidos fundamentos. Solicito, entonces, a nuestras autoridades que se hagan cargo de ella, puesto que se comprometen derechos fundamentales de titulares de todos los sectores productivos, con grave afectación de la fe pública y su consecuente gravísimo impacto en las expectativas, la inversión y potencialmente en la convivencia nacional.

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