Dólar Obs: $ 948,61 | -0,72% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.237,20
IPC: 0,40%
Sitios de agrado:

¿Puedo construir varias viviendas en una parcela?

domingo, 09 de octubre de 2016


Clasificados Propiedades
El Mercurio




Señores de Propiedades:

Nuestra familia desea comprar una parcela de 5.000 m {+2} y construir cuatro casas dentro de ella. ¿Legalmente existen problemas para realizar este "condominio familiar"?

Francisco León

RESPONDE Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor, ex presidente de Acop Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios:

Si se tratare de una parcela agrícola, también conocidas como "parcelas de agrado", su reglamentación está contenida en el Decreto Ley Nº 3516, de fecha 1 de diciembre de 1980, y sus modificaciones. Estas tienen el carácter de rurales o agrícolas y su destino, uso de suelo y constructibilidad están reglamentadas en las disposiciones citadas anteriormente.

En tal caso, la normativa legal permite solamente su aprovechamiento agrícola, autorizando solamente la construcción de una vivienda unifamiliar.

Tampoco es permitido cambiar el uso del suelo de agrícola a urbano, ni se puede subdividir. Aun cuando estas parcelaciones están excluidas de la ley de copropiedad inmobiliaria, los loteadores dictan sus propios reglamentos para regular su uso, características de las edificaciones y restricciones, pero, en todo caso, deben respetar la reglamentación referida en el DL Nº 3516.

Con todo, para poder desarrollar el proyecto de construcción indicado, podría eventualmente tratarse de obtener el cambio de uso de suelo de rural a urbano, conforme al procedimiento indicado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Envíe sus consultas a juancarlos@valdiviapropiedades.cl (www.valdiviacalderon.cl)

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia