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Por tener participación de privados en su estructura de propiedad:

Con reforma tributaria, cuatro empresas del Estado quedarán en el sistema semiintegrado

lunes, 25 de julio de 2016

Mariana Penaforte
Economía y Negocios
El Mercurio

Sin embargo, la mayoría de las firmas que pertenecen 100% al fisco o a Corfo se rigen por un esquema de tributación especial, donde pagan un impuesto de primera categoría y una tasa especial del 40% sobre utilidades generadas.



Por estos días, las empresas del mundo privado están enfocadas en tomar la decisión -que tendrán que informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) a más tardar el 31 de diciembre- acerca de qué sistema tributario elegirán: el de renta atribuida o el semiintegrado, que son las dos opciones que introdujo la reforma tributaria y que empiezan a regir el próximo año.

Si bien esa obligatoriedad rige para la mayoría de las compañías del país, en las empresas públicas el esquema será distinto. Según el SII, las empresas del Estado no se encuentran entre los contribuyentes que pueden optar por un sistema de tributación, dado que no son contribuyentes de la Ley de la Renta propiamente tal, sino que tienen un régimen de tributación especial establecido en 1978 con el Decreto Ley número 2.398, en el que pagan Impuesto de Primera Categoría tasa general -que este año asciende a 24% y a contar del 2017 a 25%- y una tasa especial del 40% sobre las utilidades generadas. Ello se aplica cuando el Estado -ya sea a través del fisco o de Corfo- tiene el 100% de la propiedad de la compañía, que es la mayoría de los casos.

Las excepciones

Sin embargo, desde Hacienda aclaran que no se les aplica este tratamiento establecido en el D.L. 2.398 a las empresas del Estado que tengan otros socios privados. Actualmente, son cuatro: Comercializadora de Trigo S.A. (Cotrisa), Empresa Nacional del Carbón S.A. (Enacar), Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. y la Zona Franca de Iquique S.A. (Zofri).

Estas compañías se regirán por las reglas generales y, en consecuencia, deben acogerse al sistema semiintegrado. Ello, dado que quedó establecido en la reforma tributaria que las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones, las sociedades por acciones (SpA) o, en general, cualquier sociedad que tenga uno o más socios personas jurídicas domiciliadas en Chile, pasan automáticamente al régimen semiintegrado. A diferencia de las firmas privadas, las empresas del Estado no deberán informar nada al SII.

Por otra parte, las empresas que son 100% propiedad del Estado, pero que además son Sociedades Anónimas, no se rigen por el D.L. 2.398, pero tampoco deben elegir entre el régimen semiintegrado ni el atribuido. Derechamente a estas empresas se les aplica la tasa general de Impuesto de Primera Categoría -25% a partir de 2017-, y nada más. Son ejemplos de ello la Casa de Moneda y la Polla Chilena.

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