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En reservada audiencia, jueza rechazó por ahora discutir la licitud de esa prueba:

La discusión que viene en torno a los correos de Patricio Contesse: ¿Cometió una ilegalidad la fiscalía?

domingo, 24 de julio de 2016

Leslie Ayala C.
Nacional
El Mercurio

Defensa del ex gerente de SQM y el Ministerio Público se enfrentaron en tenso debate. La pregunta es si se puede acceder a conversaciones privadas sin una autorización expresa del imputado. Expertos debaten, y no hay consenso.



En el Código Penal actual chileno por su data, 1874, hace referencia a las conversaciones privadas entre dos personas como cartas. No hay alusiones a los e-mails. Pese a esto, el artículo 146 dice que se castigará con una pena no menor al que "abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad (...) si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen".

Se venía anunciando desde el verano esta discusión en el caso SQM, específicamente en su arista por cohecho que involucra al ex senador UDI Pablo Longueira y el ex gerente general de la minera Patricio Contesse, cuyos correos electrónicos son la base de las imputaciones de soborno en el marco de la Ley del Royalty.

Jueza no entró en la discusión de fondo

En reserva, el defensor del ex ejecutivo de SQM, Samuel Donoso, presentó una cautela de garantía ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago sosteniendo que el Ministerio Público ingresó a los correos de su cliente sin su autorización. Ello, pues Contesse al entregar voluntariamente su notebook a los fiscales, lo hizo para que se registraran documentos, pero nunca con la intención de que se ingresara a sus conversaciones privadas.

Tras hora y media de alegatos en la audiencia realizada en días pasados, la jueza Alicia Rosende rechazó la petición de la defensa. Pero sin ahondar en el fondo de la discusión, es decir, si la fiscalía había cometido una ilegalidad. La magistrada no quiso pronunciarse al respecto, al acoger el planteamiento del fiscal regional Pablo Gómez Niada, quien sostuvo que la etapa de investigación no es la idónea para discutir si esa prueba es legal o no, ya que eso debe discutirse cuando se prepare un eventual juicio oral en este caso.

Desde el Ministerio Público había preocupación en torno a esta audiencia. El que se declararan ilegales los correos significaba que se debía sobreseer el caso SQM-cohecho, ya que las comunicaciones Longueira-Contesse son uno de los principales sustentos de esta causa. Pese a que esta vez "ganaron", sigue en pie la duda y algunos expertos debatirán al respecto.

Frente a frente

El abogado Donoso citó doctrina ante el tribunal y sostuvo que el profesor Rodrigo Cerda señala en su manual de derecho procesal que la incautación de correspondencia lo que afecta es el derecho a la intimidad y cuando se incauta un objeto (computador) o documentos (información del computador) "se trata de una medida intrusiva que afecta el derecho de propiedad".

Al ser dos garantías distintas, dijo el defensor, estaba claro que "a lo único que renunció Patricio Contesse fue a la información de su computador, es a la garantía respecto a los documentos u objetos, no a la garantía que protege sus comunicaciones privadas". En efecto - detalló-, en junio del año pasado firmó una autorización para que la fiscalía revisara su notebook y extrajera información.

Sin embargo, Donoso alega que si la fiscalía quería acceder a sus correos, es decir, a su correspondencia debía ser autorizada expresamente por Contesse o en caso de negarse tendría que haber solicitado una orden judicial para ello. Nada de esto ocurrió, según el defensor, y la fiscalía extrajo y analizó esa prueba que a su juicio es "totalmente ilegal".

Límite a fiscales

Donoso advirtió que los tribunales deben poner un límite. "¿Cuál sería el riesgo de que se establezca como regla por parte de los tribunales de justicia acceder que autorizar el acceso a un computador sea equivalente a acceder a un correo electrónico?", cuestionó.

En esa línea agregó que "sería un precedente complejo, porque en el fondo más simple: lisa y llanamente pidiendo acceso a los computadores, y nosotros creemos que las comunicaciones privadas son de tal relevancia que exigen que exista una autorización expresa, precisa, clara donde la voluntad de la persona que lo autoriza sea manifiesta y esa persona sepa que está renunciando a una garantía".

El defensor aprovechó la instancia para criticar las filtraciones de estos correos. Aseguró que desde que el fiscal Gómez asumió el caso eso terminó, pero que antes "la cantidad de filtraciones respecto a mi defendido han sido tremendas, masivas y todas apuntan a destruir la presunción de inocencia". Enfatizó además que la Fiscalía Centro Norte a cargo de perseguir quiénes están tras estas filtraciones "no investigan nada, o por lo menos no investigan como investigan a los imputados de esta causa".

La fiscal Carmen Gloria Segura rechazó todos estos cargos y sostuvo que la autorización que dio el imputado fue al "acceso, análisis y extracción de información contenida dentro de mi computador". Y que con eso se accedió a su PC "y entendemos que el contenido de esto son todos los archivos contenidos al interior del disco duro, no hubo necesidad de contactar el computador a la web, no fue necesario enlazar los correos electrónicos con terceros sino que solamente extraer archivos que estaban guardados dentro del computador".

La abogada del CDE, Luppy Aguirre, fue más enfática en torno a esta discusión y ejemplificó con un dispositivo electrónico lo que ocurrió. "Señoría esta es mi tablet y la apago. El señor Contesse lo que hizo fue dar la clave, eso fue lo que entregó. Cuando yo doy acceso a mi tablet y autorizo el ingreso a mi información, usted va al correo y están registrados aquí todos los correos electrónicos porque es información grabada en mi dispositivo computacional, cosa muy distinta es que a mí se me pida acceso a mis cuentas de correo electrónico", aseguró.

Llegará a la Suprema

Lo que está claro es que este tema no se ha tratado en la Corte Suprema, por ende, la discusión está abierta.

El abogado Pedro Anguita, profesor de la Universidad Mayor y autor del libro sobre el derecho al olvido, refirió la antigüedad del Código Penal que habla sobre cartas "en que la medida de resguardo era el pegamento que tenía el sobre, para abrir una correspondencia había que violar ese sello y eso es lo que regula el artículo 146 del Código Penal".

Al no existir la terminología de correo electrónico, para el académico, se puede subsumir en la figura de correspondencia y en ese sentido para él "no se puede acceder por ningún motivo a un correo sin una autorización clara al respecto".

Ahora, Anguita dice que -además- se protege estas conversaciones en la Constitución que "le asegura a todas las personas la inviolabilidad y de toda forma de comunicación privada y sin lugar a duda los correos electrónicos son eso". "El Ministerio Público al requerir el computador debió hacer la distinción el acceso a su computador y a su correspondencia privada, si no lo hizo hay prueba ilícita, porque no puede revisar ese tipo de documentos que son resguardados especialmente en la Constitución sin la autorización de esa persona", asegura.

En tanto, el profesor constitucionalista de la UDP, Rodolfo Figueroa, explica que "los actos de un delito jamás son privados y en este caso al estar en un contexto de soborno, perdió esa calidad de ser privado. En España toda la correspondencia es secreta, en Chile la Constitución dice que las comunicaciones privadas son las que están protegidas, no es toda (...) y aquí no se están mirando mails que él le envió a su señora, sino uno en que se está cometiendo un eventual delito".

"(La Constitución) Les asegura a todas las personas la inviolabilidad y de toda forma de comunicación privada y sin lugar a duda los correos electrónicos son eso".
PEDRO ANGUITA
PROFESOR DE LA U. MAYOR.

"Ninguna conducta delictual está amparada por la privacidad. En ninguna parte del mundo esto es discutible porque la privacidad jamás alberga delitos".
RODOLFO FIGUEROA
PROFESOR DE LA U. DIEGO PORTALES.

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