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Hernán Fernández, defensor de víctimas abusadas por Paul Schaefer

Abogado de causa contra Colonia Dignidad: es posible indagar caso de Érika Olivera

lunes, 04 de julio de 2016

José Joaquín Suzuki
Nacional
El Mercurio

Se debe determinar si hubo interrupción de la prescripción por nuevos delitos o ampliación por salida del imputado fuera del país.



Casi 20 años de experiencia defendiendo a menores de edad que han sido abusados sexualmente tiene el abogado Hernán Fernández, en casos como el de Rafael Maureira ("Zacarach") o del ex jerarca de Colonia Dignidad, Paul Schaefer.

A pesar de eso, Fernández igualmente se estremeció con la confesión de la atleta chilena Érika Olivera, quien en la revista Sábado de "El Mercurio" reveló que fue víctima de abusos y violaciones durante 12 años -mientras tenía 5 y hasta los 17 años- por parte de su padrastro, un pastor evangélico.

Analizando el caso, Fernández cree que, si bien los delitos están prescritos -la responsabilidad penal de la violación se extingue luego de 10 años-, hay una posibilidad de que la justicia investigue los delitos que afectaron a la maratonista.

Esto, aplicando la interrupción de la prescripción, normada en el Artículo 96 del Código Penal, el cual señala que se pierde el tiempo transcurrido "siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito".

"Existe una alta probabilidad, viendo los estudios criminológicos de estos casos, de que este sujeto haya cometido más delitos, con más víctimas, y con esas denuncias se va a proceder con una cadena de interrupciones de la prescripción y podríamos juzgarlo perfectamente. Esto obliga al Estado, a través de los tribunales de justicia, a investigar", explica Fernández, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones.

También se podría dar el caso de que la prescripción se amplíe "en su cómputo cuando el imputado ha estado en el extranjero. De comprobarse esa situación, el plazo de prescripción se aumenta al doble", explica el jurista.

Como el caso, si llega a ser investigado, debe ser tomado por el 34° Juzgado del Crimen (debido a que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal), Fernández comenta que los jueces aplican de forma "errada" el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, que señala que antes de seguir con la acción penal "el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal".

"(La justicia) tiene el deber de determinar si hubo una interrupción de la prescripción o bien si esa prescripción se amplía porque el imputado salió del país", dice. También agrega que cuando Chile firmó la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en 1990, se comprometió a establecer procedimientos de investigación eficaces en los delitos contra los niños.

Discusión de imprescriptibilidad

El senador Patricio Walker (DC), quien presentó una moción en 2010 para decretar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, pedirá hoy al Gobierno urgencia para que el proyecto se discuta.

Aunque reconoce que en el mundo jurídico esta decisión es "discutible", piensa que "hay que estudiar -a lo menos- la posibilidad de dar un paso adicional", según señaló.

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