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Acceso al crédito

viernes, 03 de junio de 2016


Editorial
El Mercurio




Al Servicio Nacional del Consumidor han llegado denuncias que acusan un mal uso de la información sobre quiebras personales en las solicitudes de crédito, sea bancario o de tiendas de retail .

En efecto, ha comenzado a figurar entre los requisitos requeridos para procesar una solicitud de crédito que el solicitante no se haya acogido al trámite de insolvencia y reemprendimiento, la denominada quiebra personal, que incorporó la Ley 20.720 en nuestro país. Algunas instituciones han precisado que el requisito se refiere a que el proceso concursal no se encuentre en trámite al momento de la evaluación de la solicitud, por cuanto si este hubiere concluido con un acuerdo de renegociación, la persona queda rehabilitada y no podría usarse ese antecedente para negarle un crédito.

De ser efectiva la práctica que se denuncia, se estaría socavando uno de los objetivos de la reciente Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que busca facilitar la reinserción económica de quien ha tenido un episodio de insolvencia. Para estos efectos, la ley establece un proceso para que las personas naturales deudoras puedan acogerse a procedimientos concursales de renegociación y/o de liquidación de activos para hacer frente a sus pasivos. Una persona que ha pasado por uno de estos procedimientos deja de ser morosa y se encuentra al día con todas sus obligaciones y, en principio, podría ser sujeto de crédito.

La información de los procesos concursales en trámite está disponible en la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por lo que es fácil incorporar en las bases de datos a las personas que se acogen a estos procedimientos. Las entidades crediticias deben estimar que esta información puede ayudar a predecir el comportamiento futuro del potencial deudor, por lo que pueden utilizarla como un registro de información crediticia, una suerte de "Dicom virtual".

Las alternativas para obligar a las instituciones financieras a que no usen esa información envuelve medidas intrusivas que no se justifican y el camino judicial para el presunto afectado con una negativa no parece muy conducente.

Aquí aparece nuevamente el valor de la información positiva sobre los deudores. En nuestro país solo se dispone de información negativa, es decir, solo de quienes han tenido problemas para cumplir con sus obligaciones crediticias, pero no hay información compartida sobre los buenos pagadores, incluso cuando hayan sufrido un episodio de insolvencia. En países que cuentan con sistemas de información positiva, un agente que ha quebrado puede recuperar su crédito con buen comportamiento. En un esquema típico, debe depositar un monto de dinero y utilizar una tarjeta de crédito que opera inicialmente solo como tarjeta de débito sobre el monto depositado. Luego de algunos meses de buen comportamiento, se le ofrece un pequeño monto de crédito, el que se incrementa, hasta que ha recompuesto su capacidad de conseguir crédito.

El Sernac ofició a las entidades aludidas en las denuncias de solicitantes que dicen haber sido rechazados -su crédito o tarjeta de multitienda- por presentar un caso de insolvencia y habrá que estar a la espera de lo que respondan, pero el episodio sirve para poner una vez más en relieve la importancia de contar con algún sistema de registro del buen comportamiento de los deudores.

Carecemos de un sistema de registro del buen comportamiento de los deudores que sirva como información positiva al momento de evaluar su capacidad de crédito.

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