Fondos Mutuos
Cuando nos referimos al FUT y FUNT, estamos pensando en primer lugar en el registro obligatorio (con normas de diseño y presentación) que muchos contribuyentes deben confeccionar periódicamente. Éste se considera en sus declaraciones anuales de impuesto u otras instancias relativas a reparto de utilidades y se construye básicamente con información generada por el contribuyente y también recibida de terceros.
Dado que parte de esta información está en poder del SII, cualquier inconsistencia motiva observaciones y/o citaciones a los contribuyentes.
Por otro lado, se trata de una herramienta que nos presenta en términos acumulados a una fecha los saldos de resultados generados y su calificación tributaria: en el caso del FUT, es lo que va a pagar impuesto; en el del FUNT, son las utilidades generadas que no van a pagar impuestos.
Cuando estos resultados son utilidades, nos señalan la base sobre la cual serán aplicados los impuestos al ser distribuidos a los propietarios. De igual forma nos señala el monto de resultados que eventualmente podrán ser retirados por sus propietarios sin tener que pagar impuestos por estar cubiertos por una franquicia, o por tener la totalidad de los impuestos pagados.
Adicionalmente, nos indica información acerca de créditos a favor del contribuyente, que serán utilizados por los propietarios o por la sociedad generadora, ante la eventualidad de pérdidas tributarias.
Aceptando que el patrimonio contable está formado principalmente por el capital más los resultados no distribuidos, creemos de interés que se trate de conciliar las utilidades contables con aquellas que se controlan en este registro tributario, y obtener conclusiones a propósito de eventuales diferencias.
Este registro es, en esencia, fuente de información de utilidad tanto para el organismo contralor como para el contribuyente. Para el primero, como una herramienta de control fiscal y para el segundo, una de planificación de la variable impositiva.
Por tal motivo la sugerencia respecto a este registro es atender tanto a la forma como al fondo, un aspecto para evitar cuestionamientos del organismo fiscal y permitir al SII cumplir adecuadamente su labor; y adicionalmente obtener el eventual beneficio que la información presentada allí nos proporciona.