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No cualquiera puede prestar servicios de seguridad

domingo, 27 de marzo de 2016


Clasificados Económicos
El Mercurio




El mercado de la seguridad privada ha crecido en forma exponencial en los últimos años y por eso es fundamental que quienes contraten este tipo de servicios estén atentos, ya que no cualquiera puede desempeñarse como guardia de seguridad.

Para comenzar a trabajar como guardia se necesita una acreditación de Carabineros, la que cada tres años debe renovarse. El permiso lo da el OS-10, el departamento de seguridad privada de Carabineros, luego de un curso de 90 horas que dictan empresas de capacitación privadas, también acreditadas por la institución.

Cada uno de los cursos cuesta alrededor de $140 mil, monto que debe ser pagado por la empresa donde trabaja el guardia.

Según informa el sitio Autoridad Fiscalizadora (www.autoridadfiscalizadora. cl) de Carabineros, las empresas y personas naturales que deseen realizar actividades en materias inherentes a seguridad privada, deben solicitar autorización para iniciar sus actividades en la respectiva Autoridad Fiscalizadora donde se encuentra ubicado su domicilio comercial, la que, a través de su Oficina de Seguridad Privada (O.S.10), verificará que reúna los requisitos y documentación exigidos, para luego requerir el informe técnico a la Subdirección de Seguridad Privada.

La autorización para las empresas atingente s al Sistema de Seguridad Privada, concedidas por la Autoridad Fiscalizadora, se entenderá válida para desarrollar actividades en todo el territorio nacional.

La autorización, si bien habilita para operar a nivel nacional, exige que cualquier actividad, esporádica o permanente, fuera de la jurisdicción correspondiente a su domicilio comercial, debe ser informada a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, para su control. Para los casos de actividades permanentes, se exigirá Presentar a la Autoridad Fiscalizadora del sector, copia de la autorización vigente, identificando aua la persona o representante responsable en el lugar, con indicación de su domicilio comercial, el cual será el nexo de la empresa en el área bajo su responsabilidad.

LAS ATRIBUCIONES

Ojo, que no es lo mismo ser guardia privado que un vigilante. El Vigilante privado es un componente del sistema de seguridad privada, facultado para portar armas de fuego única y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y en un lugar determinado, tienen la condición de empleados dependientes de las entidades contratantes.

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