Dólar Obs: $ 981,71 | -0,07% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.079,21
IPC: 0,60%
Los números detrás de las quiebras: Hay 59 síndicos en el país que pueden llegar a ganar hasta $384 millones por proceso

domingo, 07 de febrero de 2016

Claudia Ramírez y Pablo Obregón
El Mercurio

Profesionales cuentan con equipos de varias personas, y trabajos se pueden extender por años:

Cinco de febrero de 2015: explota el mayor escándalo político de la segunda administración de la Presidenta Michelle Bachelet. Su hijo, Sebastián Dávalos, su nuera, Natalia Compagnon, y el hasta entonces desconocido relacionador público Mauricio Valero, aparecen involucrados en una polémica compra de tres terrenos en la comuna de Machalí. Es el estreno en sociedad de Caval, una empresa que no tiene casi patrimonio ni historia, pero que recibió un crédito de $6.500 millones de parte del Banco de Chile.

El proceso había comenzado en 2011, cuando el empresario agrícola Patricio Wiesner se vio en la necesidad de enajenar los terrenos de cerca de 40 hectáreas para pagar a sus acreedores una deuda que en ese momento bordeaba los $4.500 millones. El encargado del proceso de venta de los terrenos fue el síndico de quiebras y abogado Herman Chadwick, quien consiguió vender los terrenos a Caval en $6.800 millones. Con esos fondos, pagó toda la deuda a los acreedores y quedaron más de $2.300 millones de excedente para la familia Wiesner, ha destacado el propio Chadwick en su defensa.

Todo parecía un buen negocio. Pero meses después, la empresa Caval vendió el mismo terreno al empresario de la zona Hugo Silva en $9.500 millones. Entonces, los $6.800 millones ya no parecieron tan buen negocio. Estallaron las querellas, las formalizaciones y los descargos de uno y otro actor. Patricio Wiesner se querelló contra Chadwick -quien encabezó el convenio judicial preventivo de la sociedad Wiesner S.A.-, por los delitos de estafa y apropiación indebida, por un bono adicional cercano a los $96 millones que, según los querellantes, Chadwick obtuvo sin autorización de la junta de acreedores.

Entre otras cosas, Wiesner le cuestiona a Chadwick haber cerrado la venta a Caval sin ofrecer los terrenos a nadie más. También le cuestiona no haber licitado los terrenos. Hace unos días, Herman Chadwick se comprometió a pagar $640 millones a la familia Wiesner, con lo cual se desactivó la posibilidad de que la Fiscalía y los querellantes pidieran su prisión preventiva.

Esta es una de las aristas del caso Caval, que puso todos los focos y lupas escrutadoras sobre una figura que, salvo en casos puntuales y de alto interés popular como fue la quiebra de Colo-Colo, nunca ocupó tantas páginas: la del síndico de quiebras.

En Chile, hay 59 profesionales -abogados, auditores, ingenieros comerciales y civiles, entre otros- que están en la nómina nacional de síndicos.

Honorarios dependen del reparto de bienes

Los liquidadores o síndicos cobran sus honorarios de acuerdo a una tabla definida por ley. Para una quiebra en que se reparten fondos de 2.000 UF o menos, el síndico se lleva el 20% de los dineros, es decir, hasta $10,2 millones. Y en un proceso en que se reparten bienes por entre 520 mil de UF y un millón de UF, el síndico percibe el 1,5% de los fondos repartidos, equivalente a un máximo de $384,4 millones (ver infografía).

Tras un instructivo de diciembre de 2009, se permite a los síndicos aumentar sus ingresos a través de un acuerdo con los acreedores. En esos casos, el alza de los honorarios que recibe el síndico debe salir del bolsillo de los acreedores que suscriben el acuerdo y no de los fondos de la empresa en quiebra.

Con la nueva Ley de Quiebras (2014), este sistema volvió a cambiar: la figura de los síndicos fue reemplazada por dos actores diferentes: los liquidadores, quienes mantienen el mismo sistema de honorarios establecido en la tabla de la antigua ley, y los veedores, que quedaron sujetos exclusivamente al acuerdo al que lleguen los intervinientes del proceso: los acreedores y el deudor.

Estas fórmulas de pago disímiles para liquidadores y veedores es la que no termina de convencer a todos los actores de este negocio. En el caso de los veedores, los honorarios son fijados por el deudor junto a los acreedores y al síndico, en virtud de un acuerdo ante el tribunal o por el juez, si no hay acuerdo.

"Los honorarios de los síndicos -actualmente veedores y liquidadores- deben siempre estar regulados por ley, ya que se trata de montos cuya naturaleza los hace especialmente asequibles para un fideicomisario, que deben ser resguardados ante una posible malversación o abuso", advierte el abogado experto en quiebras de García Magliona & Cía., Esteban García.

Sin embargo, agrega que la ley deja abierta la posibilidad de que los acreedores estipulen honorarios por sumas que quedan sujetas a su completa discreción, "pudiendo esto tornarse arbitrario, ya que este honorario adicional no conoce límites".

Según este experto en quiebras, la ley establece un sistema de honorarios que premia la buena labor y el desempeño del liquidador, pero no necesariamente la del veedor. "El sistema de fijación de honorarios para estos -determinado por los tres principales acreedores y el deudor- ha traído problemas en cuanto a su determinación, ya que ocurren casos en que los intervinientes no arriban a acuerdo", agrega García.

Liquidaciones demoran un año

El abogado y síndico Patricio Jamarne asegura que los honorarios millonarios de los síndicos son excepcionales en el país, ni siquiera alcanzan el 1%, pues en la generalidad de los procesos en Chile, el patrimonio involucrado es muy bajo o inexistente. Por ejemplo, un honorario de $250 millones para el síndico supone que el liquidador administró un patrimonio de aproximadamente $8.000 millones, lo que no es un tema poco relevante, señala. "Si bien ese honorario tiene como beneficiario al síndico, es imposible que este profesional realice su trabajo solo. Con cargo a dicho honorario este tiene que solventar todo un equipo bastante sofisticado y un numeroso grupo de personas que le asisten, quienes trabajan desde el comienzo del proceso y hasta su término ", asegura.

Con la nueva ley, las liquidaciones contemplan un cierre formal en un plazo de 12 meses y los convenios judiciales preventivos duran lo que acuerden los acreedores.

Jamarne precisa que en su oficina trabajan aproximadamente 25 personas regulares más profesionales o asesores puntuales según el tipo de industria en que intervengan. "Si tengo que intervenir en una empresa minera, forestal o agrícola los requerimientos son distintos. Toda esta estructura debe ser mantenida en forma permanente dado que es un know how que me ha costado años construir y que es mi principal activo, siendo que las quiebras son ocasionales", afirma.

La abogada y síndico Loreto Ried tiene una opinión similar sobre los honorarios que reciben. A su juicio, el sistema obliga a los síndicos a ser muy cuidadosos con los gastos de la liquidación (ex quiebra), pues mientras más se gasta, menos se reparte y el honorario es menor: "Existen procesos en los cuales el honorario es casi cero, pues no existe reparto, y en otros en que el honorario será mayor. Con ese honorario, el liquidador debe financiar todos los gastos de su oficina y operación y cada síndico hará la distribución que mejor estime, en relación con la envergadura y complejidad del proceso", asegura.

Quiénes son los síndicos y veedores con más casos

Los ingresos totales de los síndicos también dependen del número de casos que les toque ver. Entre el 29 de enero de 2006 y el 31 de enero de 2016, se publicaron en el diario oficial 61 convenios preventivos judiciales, que es el proceso anterior a la quiebra en que se intenta darle continuidad a la empresas. De estos 61 convenios, Herman Chadwick es el síndico que más casos llevó adelante, con 14, seguido por José Figueroa Barrueco, con 7 procesos.

En el mismo periodo, se publicaron en el Diario Oficial 1.366 quiebras propiamente tales. En ese caso, los síndicos que llevaron más procesos son Loreto Ried, con 139, y Francisco Cuadrado, con 91.

¿Cómo se puede ser síndico? Puede postular a la nómina de síndicos cualquier persona con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas; cinco años de ejercicio de la profesión y aprobar el examen para Veedores o Liquidadores y otorgar una garantía única por 2.000 UF.

"El mecanismo pondera los elementos técnicos, de conocimiento, de idoneidad e incluso éticos para resolver, en definitiva, quienes compondrán la nómina nacional de síndicos", dice Esteban García.

Claro que no se trata de la única fórmula. En Estados Unidos, por ejemplo, los síndicos son funcionarios públicos, tal como ocurría en Chile en el pasado.

Rara vez los procesos de quiebra generan interés público. Sin embargo, hay casos que escapan a esa regla, como la quiebra de Colo Colo.

Para los síndicos, no es de extrañar que algunos casos los pongan en la lupa de la opinión pública: "El trabajo de síndico tiene como complejidad fundamental la circunstancia de administrar recursos ajenos. Se agrega a esto, que la empresa ha quebrado o está en liquidación, por lo que claramente la relación entre el deudor, socios, acreedores y síndico, es difícil. En muchos casos las expectativas de pago a los acreedores no obedecen a la realidad del activo de la empresa deudora, se plantean incidentes que impiden vender los activos, o deudores obstaculizan la labor del síndico", afirma Loreto Ried.

Patricio Jamarne señala que la labor del síndico es impopular en todos los lugares del mundo: "Esto se aprecia en el derecho comparado y es muy normal, dado que si bien todos reconocen su labor, lamentan que estos se paguen con una parte de un patrimonio que ya es insuficiente para el pago de las obligaciones".

Respecto de los cuestionamientos, Jamarne considera que estos son menores si se considera la cantidad de procesos existentes en el país: "Existe un solo proceso actualmente en el cual se cuestiona públicamente la actuación de un síndico", afirma.

Superintendencia podría elevar exigencias

La Superintendencia destaca que tanto la antigua ley como la nueva contienen prohibiciones respecto de la exclusividad en las funciones de los síndicos o liquidadores. Por ejemplo, un liquidador que encabeza un proceso de liquidación no puede a la vez participar como socio en una firma acreedora, porque habría un conflicto de interés.

La Superintendencia agrega que está abierta a estudiar la posibilidad de "elevar los estándares" de información de la participación de los sujetos que fiscalizan (síndicos, liquidadores y veedores en sociedades), ya sea que participen a título personal o por medio de sus asesores. En el caso del síndico Herman Chadwick, registra participación en 20 sociedades distintas.

Síndicos y abogados expertos en quiebras concuerdan en que el sistema de quiebras ha mejorado con los sucesivos cambios legales, incluido el último de octubre de 2014. Pero hacen propuestas para perfeccionarlo que apuntan a que los deudores y acreedores asuman un rol más activo en los procesos de quiebra y que no dejen todo el peso de la fiscalización a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Un punto sobre el que es crítico Patricio Jamarne es que la labor de la Superintendencia genera la idea "falsa" de que los acreedores y el deudor no tienen que fiscalizar y revisar el trabajo de los síndicos, dado que se confían en el trabajo de este organismo, que tiene un ámbito limitado, dice.

Jamarne indica que no se referirá en específico a la situación de Chadwick en el marco del caso Caval, pero señala que habría responsabilidad de los deudores en no fiscalizar la labor del síndico: "No es razonable suponer que el proponente (el deudor, Wiesner) no hubiera conocido el monto de sus deudas y el valor de venta de los inmuebles, por lo cual claramente pudo calcular el exceso que quedaba a su favor, pudiendo observar si existieron gastos o contrataciones que estaban fuera del procedimiento. Al parecer el principal responsable es el proponente al no haber fiscalizado al síndico en circunstancias que tenía un claro interés en ello, puesto que el valor del inmueble era mayor al de las deudas", señala.

Loreto Ried señala que los acreedores y el fallido, en muchos casos toman un rol pasivo, "y dejan el peso completo de la fiscalización en el ente estatal, cuando en definitiva, los perjudicados patrimonialmente, si se produce algún problema, son ellos".

Jarmane pide que la labor de la Superintendencia se concentre en los aspectos que él señala como centrales o de mayor interés público y pone un ejemplo: "El trabajo de la Superintendencia debería estar centrado en las diligencias de incautación para que no se pierdan o escondan bienes, en la determinación del pasivo laboral del proceso, en los procesos y análisis de los repartos de fondos y cálculo de los honorarios de los síndicos, pero no debería estar en los gastos del proceso, estos deberían ser fiscalizados por los acreedores, que son los que los pagan".

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia