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Se acaba el tiempo para regularizar el trámite de repatriación de capitales

viernes, 06 de noviembre de 2015


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El Mercurio

Conozca cuál es el beneficio de esta operación, que se enmarca dentro del proceso de la reforma tributaria, para quienes tienen bienes o flujos de dinero en el extranjero.



Durante el mes pasado muchos contribuyentes realizaron la repatriación de sus capitales, una operación que aumentó considerablemente como consecuencia de la Reforma Tributaria. Según explican en Tax y Legal RSM, quienes tengan bienes de ese tipo, acciones o flujos de dinero en el extranjero -que no hayan declarado previamente- tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para efectuar el trámite, que ya suma 850 operaciones en lo que va del año.

Es una alternativa para regularizar los montos en el SII con un impuesto especial único del 8%. Precisan que esta acción está enfocada a las personas naturales que dentro de su rol o actividad pueden ejercer en la industria o una empresa.

Normalmente se trata de empresarios que han establecido negocios o empresas (filiales de industrias o comercios) en el extranjero o a través de compañías en "paraísos tributarios" que es lo más utilizado. La mayoría son inversionistas, indicaron.

Desde octubre, el proceso se realiza en forma electrónica, incorporando el detalle de los bienes, rentas, acciones o inversiones que se posean fuera del país con una estimación valórica de cada uno de ellos, cumpliendo ciertos requisitos.

Según explican en el estudio de abogados, el objetivo es aumentar la recaudación fiscal a través de una situación excepcional. Esta puede considerarse como una "amnistía tributaria" que les permite a quienes no han declarado bienes capitales, rentas o flujos de dineros que hayan estado obligados a tributar durante los años anteriores al 2013, declararlos con una tasa disminuida, ya que en una situación normal llegaría al 40%.

Tasación

Para cumplir este trámite es necesario contar con una tasación de los bienes. Si, por ejemplo, se tienen acciones que se transan en la bolsa, hay que contar con una cotización bursátil de suelo con una anterioridad de al menos seis meses; disponer de especificaciones de los números de cuentas corrientes y los saldos de los bancos que mantengan en esas cuentas. También hay que cumplir con una tasación de una compañía auditora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Así se valoran los bienes y se calcula el impuesto, a partir de lo cual el SII tiene cinco días para determinar si ese gravamen está correctamente determinado y realiza un giro, precisaron.

Con él se paga el impuesto y se completa la primera fase que es de información al contribuyente. Luego, a partir de la fecha de pago, se abre un periodo de 12 meses, durante el cual el SII tiene la oportunidad de revisar estos antecedentes y cuestionar, en algunos casos su legitimidad.

Quienes no hagan este trámite y sean descubiertos por el SII tendrán que pagar el impuesto respectivo, gravado con multas e intereses, concluyeron.

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