La norma antielusivarecientemente incorporada en el Código Tributario y ya vigente,pretende poner término a una práctica reprochable,pero como si este fuera un problema exclusivamente tributario y se hubiese desarrolladosólo en los últimos años.
La verdad es que eludir laley,parece ser una prácticarelativamente recurrente en Chile, y los ejemplos no impositivos abundan, desde la elusión de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, que se realizó por décadas, a través del sistema de las nulidades matrimoniales; a la más reciente estrategia de sortear los límites de las remuneraciones del sector público, mediante el pago de los llamados sobresueldos.
En materia tributaria la Historia de Chile de Barros Arana consigna que ya en 1548 los colonos hallaron medio de eludir el pago del diezmo que gravaba aquienes poseían más de 10 animales, repartiendo éstosentre sus hijos menores, de manera que ninguno alcanzaraese número y la Corte Suprema, hasta hace muy poco,celebraba con efecto de cosa juzgaday con casi quinientos años de distancia,la astucia de aquellos contribuyentes que lograban, mediante el uso de artificios no muy complejos, evitar el pago de impuestos.
La pregunta que surge entonces, es evidente: ¿Podrá una ley tributaria poner término a esta especie de pasatiemponacional tan largo y fuertemente arraigado en nuestra cultura,o por el contrario y comoel falso espejo de Magritte, retendrá la imagen, mostrando ahora la elusión de la propia norma antielusiva?