Dólar Obs: $ 948,61 | -0,72% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.237,20
IPC: 0,40%


Quórums y nueva Constitución

miércoles, 21 de octubre de 2015

Ernesto Riffo Elgueta, Pablo Contreras Vásquez
Opinión
El Mercurio




Señor Director:

En una carta anterior sostuvimos que incorporar un capítulo XVI a la Constitución requiere cumplir el quórum supra mayoritario de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, conforme al artículo 127, de manera que la afirmación de que el quórum sería el excepcional de 2/3 requiere una justificación que no se ha ofrecido.

Su editorial del 19 de octubre sugiere un argumento que habíamos previsto: Que "innovar sobre cómo se modifica el texto de la Constitución, total o parcialmente", debe hacerse en el capítulo XV. Al confundir reforma y reemplazo, este argumento es una manera engañosa de eludir la regla general de los 3/5. Además, se sostiene que la propuesta presidencial sería inconsistente al plantear una reforma por 2/3 y el reemplazo por 3/5 (aunque podría salvarse si la misma modificación rebajara el quórum de reforma a 3/5).

Como fuere, la acusación de inconsistencia permite ilustrar otra confusión: aquella entre el quórum para la incorporación de un capítulo nuevo y el quórum para el ejercicio de la facultad de reemplazo que ese capítulo regularía. La preocupación de quienes exigen 2/3 debiera estar en esto último.

Finalmente, debe notarse que la supuesta inconsistencia desaparece si el ejercicio de la facultad de reemplazo se reconoce al pueblo. En efecto, bajo las reglas constitucionales actuales, la decisión mayoritaria en el plebiscito tiene precedencia respecto de la decisión de las autoridades constituidas, aunque esta se adopte por 2/3. Así se establece para la situación de desacuerdo respecto de una reforma constitucional entre el Congreso y el Ejecutivo: en tal caso, es el pueblo quien decide por mayoría, derrotando, en su caso, la decisión del Congreso adoptada por 2/3. Esta solución, por lo demás, es la única consistente con el artículo 5°, el que reconoce primariamente el ejercicio de la soberanía al pueblo, y "también" a las autoridades constituidas.

Por lo demás, esa prioridad de la decisión popular es reconocida, implícitamente, por quienes afirman la necesidad de un plebiscito ratificatorio al final del proceso constituyente.

Ernesto Riffo Elgueta
Profesor de Derecho Universidad Católica Silva Henríquez

Pablo Contreras Vásquez
Profesor de Derecho Universidad Alberto Hurtado

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia