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Consejos prácticos Impuestos

¿Es recomendable hoy retasar una propiedad?

domingo, 04 de octubre de 2015

Angélica Bañados
Clasificados Propiedades
El Mercurio

La reforma tributaria es un ejemplo en el que conocer y certificar el cambio de valor de un inmueble puede tener una implicancia directa en el pago de impuestos.



Debido a la reforma tributaria, se ha señalado la conveniencia de que los dueños de bienes raíces retasen sus propiedades. Ello, porque desde el 1 de enero de 2017 las personas que vendan bienes raíces adquiridos después de 2004 podrán eximirse de pagar impuesto a las ganancias, por una o más operaciones, solo si la utilidad es inferior a 8.000 UF.

En general, se recomienda retasar las propiedades cada vez que se debe tomar una decisión que la involucre, como compra-venta, arriendo, nueva hipoteca, herencia, testamento, aporte como capital en sociedad, etc., pero también esto depende del momento económico del país.

Christian Acevedo, gerente de Tasación de Valuaciones de Chile, sostiene que ante un escenario normal, con una inflación controlada y una economía medianamente estable, se podría decir que la recomendación es retasar o al menos revisar el valor de las propiedades cada dos años, y en caso de que se detecte algún cambio significativo, realizar un estudio más profundo. "Por el contrario, ante situaciones de crisis con alta inflación, el valor de una propiedad puede cambiar en meses, e incluso en semanas, haciéndose necesario retasar cada vez que se necesite estimar nuevamente el valor de las propiedades".

A su juicio, en el momento actual, retasar las propiedades permitirá conocer el valor de los inmuebles y saber cómo se ha movido el valor de estos, lo cual es importante, porque el país está enfrentando escenarios macroeconómicos no tan auspiciosos como hace algunos años.

Valor

Es sabido que el valor de las propiedades ha aumentado en los últimos años, generándose utilidades atribuidas a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor actual, que debe ser determinado mediante una tasación. "Dado lo anterior, la ganancia por el mayor valor podría ocupar gran parte de ese crédito. Al retasar, la ley permite actualizar y el SII reconoce este mayor valor, por lo que se reduce el monto utilizado de este crédito de 8.000 UF, lo cual es muy útil, ya que este crédito es individual y se aplica por una vez en la vida, sin importar el número de propiedades, operaciones o el monto de ellas", indica Acevedo.

Destaca que para el caso de la reforma tributaria, la retasación es recomendable para todas las propiedades, siempre que hayan sido adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Hans Caro, socio de RSM Chile Auditores, coincide en que resulta beneficioso que los actuales dueños de bienes raíces puedan retasar sus propiedades para enfrentar los impuestos de las ventas de estos inmuebles, ya que ello implica aumentar el costo de los mismos, acercándolo al valor comercial que se espera tendría en una venta futura, y de este modo disminuye el uso de la parte exenta de impuestos, que son 8.000 UF.

Sostiene, sin embargo, que los propietarios podrían verse expuestos a alzas de contribuciones al retasar las propiedades a valores más altos que los que tenían cuando compraron originalmente la propiedad, ya que es una valoración que entrega voluntariamente al fisco, aun cuando el SII ha señalado mediante oficio que la tasación no será considerada para efectos de contribuciones. "En definitiva, vale la pena aclarar que esto no impide que sea considerado un antecedente que, sumado a otros factores, permita a la autoridad fiscal un aumento general de impuesto territorial respecto de inmuebles de similares características; por ejemplo, respecto de departamentos de un mismo edificio".

SII

En el SII informan que los avalúos de las propiedades se determinan aplicando tablas de precios confeccionadas por el servicio con ocasión de los procesos de reavalúos o tasaciones generales, las cuales se reajustan semestralmente por aplicación del IPC.

Agregan que la revisión del avalúo de un bien raíz se solicita cuando se producen modificaciones, tanto en las construcciones (ampliaciones, demoliciones, nuevas construcciones, etc.) como en el terreno (subdivisiones, loteos, fusiones, etc.). "Como la determinación del avalúo fiscal de un bien raíz incide en la determinación del Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces), es importante que los contribuyentes informen al SII cuando se producen cambios como los señalados, sin perjuicio de que los municipios aportan información para mantener actualizado el catastro de bienes raíces".

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