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Hoy comienza la votación en particular del proyecto de ley del Ejecutivo:

Diputados RN presentan indicaciones para prohibir el lucro y publicidad del aborto

martes, 01 de septiembre de 2015

Nicolás Guzmán
Nacional
El Mercurio

Nicolás Monckeberg plantea, además, que si el médico realiza un diagnóstico incorrecto que permita un procedimiento, deberá ser sancionado con cárcel.



Cuatro indicaciones al proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales -riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación- presentará el diputado RN Nicolás Monckeberg hoy en la comisión de Salud de la Cámara.

Y aunque está previsto que la discusión se centre en las indicaciones que presentó ya el Ejecutivo, en la oposición también prepararon un paquete de modificaciones a la iniciativa que impulsa el Gobierno.

La más trascendental -explica Monckeberg- es aquella que apunta a la prohibición del lucro en torno al aborto y la "comercialización de los cuerpos o restos del feto".

"Todas las prestaciones de servicios sanitarios que tengan por objeto la interrupción del embarazo en los casos previstos en el artículo 119 deberán ser gratuitas y practicadas en establecimientos públicos o privados constituidos como personas sin fines de lucro", se señala en la indicación.

Además, se agrega que "el cuerpo del embrión o feto, así como los demás restos biológicos, serán inhumados o incinerados. Su entrega con otros propósitos, a título gratuito u oneroso, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio e inhabilitación perpetua para cargo u oficio público o profesión titular".

En palabras del parlamentario, "queremos con esto impedir que en Chile se legalice el negocio del aborto y que las transnacionales dueñas de clínicas que lucran con la muerte de niños no nacidos se desarrolle en nuestro país".

Sanción con cárcel

Endurecer las penas es otra de las propuestas que presentará el diputado Nicolás Monckeberg (RN) ante la comisión de Salud en Valparaíso. Por este motivo, el parlamentario presentará una indicación en la que se señala que "el médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, que contiene datos falsos o incompletos, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo".

Asimismo, en esa misma línea, el parlamentario precisa que "si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que establece el artículo 119, la pena será aumentada en un grado. Mientras que si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que establece el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo".

Por último, el diputado propone que se prohíba la publicidad y promoción del negocio del aborto. "Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos, o servicios médicos o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales 1) y 2) del artículo 119", se explicita. De lo contario, "la contravención a lo dispuesto será sancionada con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales por la Superintendencia de Salud".

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