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Tras siete años y ocho meses desde que el actual fiscal judicial Daniel Calvo demandara por indemnización de perjuicios a Chilevisión acusando el daño moral que le causó el canal a él y a su familia la grabación oculta realizada en su oficina -en noviembre de 2003-, el caso comienza a llegar a su fin. La Primera Sala de la Corte Suprema resolvió en un fallo unánime condenar al canal a pagar una indemnización total de $120 millones para Calvo, su cónyuge y sus cincos hijos, por difundir una conversación privada que se grabó en su despacho con una cámara oculta que tenía el ex regente del sauna gay Sebastián Rodríguez. Esto, mientras se desempeñaba como ministro investigador del denominado caso Spiniak. La decisión fue adoptada por los magistrados Patricio Valdés, Guillermo Silva, Carlos Aránguiz y los abogados integrantes Daniel Peñailillo y Juan Figueroa, quienes estimaron que la difusión provocó un daño moral tanto al fiscal como a su familia. La sentencia acoge el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la indemnización solo respecto de Calvo, porque con la grabación, el ex juez y su familia argumentaron que quedaron expuestos "a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su honra y dignidad personales, alterando, indudablemente, la vida de ellos, no pudiéndose negar, entonces, el vínculo causal existente entre el ilícito objeto de la sanción penal y los daños morales experimentados por los demandantes". En primera instancia se acogió la acción indemnizatoria, y se condenó al canal de televisión al pago de $320 millones para Calvo, su esposa e hijos. Sin embargo, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino rebajó considerablemente el monto y tasó la compensación económica en $20 millones. Esta decisión la adoptaron los ministros Mauricio Silva, Jenny Book y la abogada integrante María Cristina Gajardo. Al respecto, la Suprema estimó que estos jueces determinaron la existencia del daño moral de Calvo a consecuencias del delito de intrusión y también el de los demás demandantes, pero desestimaron la demanda respecto a ellos (esposa e hijos) expresando que no había un nexo causal entre el ilícito materia del fallo penal y el daño experimentado por ellos. "Sin perjuicio de la contradicción que lo antes expuesto podría sugerir, queda en evidencia que al resolver como lo hicieron, en forma dubitativa por lo demás, no tomaron en cuenta que el bien jurídico protegido en el delito previsto en el artículo 161 A, inciso primero, del Código Penal (que sanciona la grabación y difusión de conversaciones privadas en lugares que no sean de libre acceso al público), dice relación con el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, lo que es reiterado por el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, que asegura 'el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia' ". La estación televisiva no comentará la resolución.