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"El Mercurio" tuvo acceso al documento del PC que detalla el mecanismo para una nueva Carta Magna:

La propuesta del Partido Comunista para impulsar la asamblea constituyente

domingo, 26 de julio de 2015

Economía y Negocios
Nacional
El Mercurio

Se proponen 170 delegados, donde 32 sean escogidos al azar y al menos un 10% represente a los pueblos indígenas. En tiempo, se debe prolongar de 6 meses a un año.



Septiembre es clave para el Partido Comunista (PC).

No solo es el mes en el que la Presidenta Michelle Bachelet iniciará el proceso constituyente, sino que además es el período en que la colectividad hará entrega al Gobierno de un documento oficial, que incluye el mecanismo de cambio y los contenidos de la nueva Carta Magna, principal bandera de lucha de los comunistas.

"El Mercurio" tuvo acceso a la primera parte de este documento, que detalla los pasos para el mecanismo de cambio a la Constitución. La segunda parte, que abarca el contenido de la Carta Fundamental, aún está en elaboración.

El documento hace más de seis meses está siendo trabajado por un grupo de abogados del Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz (ICAL), además han participado el ex embajador de Uruguay, Eduardo Contreras, y la actual subsecretaria de Previsión Social, Julia Urquieta. El texto consta de siete páginas y se divide en ocho partes. Con su contenido, además, se instruirá a los militantes para la discusión constituyente.

El mecanismo

El texto especifica que "la nueva Constitución ha de desarrollarse de forma participativa, democrática e institucional, lo cual solo puede lograrse mediante una asamblea constituyente".

Agrega que "el inicio del proceso constituyente está determinado, de cualquier manera, a la necesidad de elaborar procesos de reforma constitucional que permitan dar el paso hacia una nueva Constitución, independientemente de su mecanismo".

Propone que el proceso constituyente -convocar a cabildos abiertos, reuniones comunales, creación y desarrollo de talleres y cursos constitucionales para la ciudadanía- se inicie el 1 de septiembre de 2015 y "este ha de culminar a la fecha en que el soberano (pueblo) pueda someter a referéndum la idea de elaborar una nueva Constitución y su mecanismo".

Reforma constitucional

Para lograr el mecanismo de cambio, el PC toma distancia del proyecto originado en la moción presentada por la bancada AC, el que califica como "insuficiente y repetitivo".

La propuesta del PC plantea realizar una reforma constitucional que permita al Presidente de la República convocar a plebiscitos: "Reemplazase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: 'Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar a plebiscito la elaboración de una nueva Constitución y el mecanismo por el cual podrá establecerse'", dice el documento.

Propone incorporar al artículo 32 los siguientes incisos: 'El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito una cantidad limitada de dos veces al año. No se podrá convocar a plebiscito una materia que ya se haya plebiscitado anteriormente'".

Y explica que "se entenderá por aprobadas aquellas iniciativas votadas por mayoría simple que cumplan con un quórum equivalente al veinte por ciento de los electores inscritos en el Servicio Electoral".

Plebiscito

Como segunda modificación, el PC plantea que, en medio de las votaciones de alcaldes y concejales del 23 de octubre de 2016 (fecha a ser ratificada por el Servel), "se instale una 'tercera urna', junto a las urnas de alcalde y concejales, en la cual el Ejecutivo pueda realizar la siguiente pregunta: "Frente a la elaboración de una nueva Constitución, ¿cuál es el mecanismo de su preferencia?". Las alternativas son: "a) Elaborada por el Congreso, ratificada por la comisión de Constitución; b) Elaborada por una comisión de expertos, ratificada por el Congreso; c) Elaborada por el Congreso, ratificada por el soberano; d) Elaborada por una asamblea constituyente, ratificada por el soberano".

En caso de que la opción AC "alcance la mayoría simple, para su aprobación se ha de dar un plazo no superior a 3 meses para la conformación de la asamblea constituyente".

Integrantes de la AC

Se establecen tres sistemas de integración/elección de la AC: Candidatos personales e independientes que presenten cierto número de avales para su candidatura; listas de postulantes propuestas por partidos y organizaciones sociales; y ciudadanos escogidos al azar mediante selección aleatoria.

El documento explica que "la fuerza y legitimidad de la asamblea constituyente depende de su grado de inclusividad". Por ello, si bien destacan la relevancia de los partidos, señalan que "es necesario que la asamblea constituyente esté conformada por hombres y mujeres de todas las etnias, de todas las zonas, excluyendo sus adherencias partidarias y credos personales, su orientación sexual y su capacidad económica".

Para eso proponen tres criterios: demográfico (número proporcional a la cantidad de habitantes en la muestra, por expansiones territoriales determinadas, tomando como base los indicadores del último censo válidamente celebrado), territorial (representatividad igualitaria con distribución por regiones/comunas), pueblos indígenas (representados en la AC en un 10% del total de los miembros).

En resumen, el PC plantea la existencia de 170 delegados, los cuales deben ser elegidos bajo los siguientes criterios: 2 delegados por región de origen (30 en total), 10% de delegados de pueblos originarios (17 en total), 50% delegados elegidos por listas o por candidatura individual, con una cuota de género equivalente al 40% del total de los miembros totales por lista (85 delegados), 32 delegados elegidos al azar, previamente inscritos y que acepten mediante formulario ante notario ser parte de la asamblea constituyente como delegado.

Duración de la AC

Se propone que la AC "debiera prolongarse por un lapso de tiempo de 6 meses a un año, ampliable a 6 meses adicionales por una única vez".

Y "para dar un correcto funcionamiento al proceso de votación", estos se dividen en: votación por leyes: mayoría simple; votación por capítulos: mayoría absoluta; votación del texto final: mayoría absoluta, y referéndum del texto final por la ciudadanía: mayoría absoluta.

El documento señala que el plenario de la AC podrá sesionar con un quórum mínimo de un tercio de los delegados.

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