Fondos Mutuos
Señores de Propiedades: Estoy vendiendo una propiedad y en una de las cláusulas de la escritura se señala que el vendedor se obliga a responder del saneamiento por evicción y de los vicios redhibitorios. ¿Qué significa esto? Isabel de la Fuente RESPONDE Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor, ex presidente de Acop Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios: Entre las obligaciones que se asumen en la venta de un bien raíz están aquellas por las cuales el vendedor debe responder al comprador por la evicción y los vicios redhibitorios. El saneamiento de la evicción consiste en amparar al comprador en el dominio pacífico del inmueble vendido. Existe evicción del inmueble adquirido cuando el comprador es privado del todo o parte de este en virtud de una sentencia judicial. En tal caso, el vendedor debe responder al comprador devolviéndole el precio al valor actual y eventualmente indemnizarle los perjuicios sufridos. El saneamiento de los vicios redhibitorios u ocultos es aquel derecho que tiene el comprador para que se anule la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos del inmueble vendido, siempre que estos vicios hayan existido al tiempo de la venta; que sean tales, que se presuma que de haberlos conocido previamente el comprador, no hubiere comprado el inmueble o lo hubiere hecho a menor precio, y que no los haya manifestado el vendedor y que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos. Ambos conceptos están definidos y reglamentados en el Código Civil en los artículos 1837 y 1857, respectivamente.